Cuando se tienen dificultades para pagar un impuesto o una deuda tributaria, acudir al aplazamiento o fraccionamiento puede ser una solución. La Administración Tributaria permite retrasar el pago o dividirlo en cuotas, siempre que concurran ciertos requisitos y, en muchos casos, se aporten garantías. Esta vía puede ser clave cuando las dificultades son transitorias.
- Aplazamiento: consiste en posponer el pago total de la deuda a una fecha concreta.
- Fraccionamiento: divide el importe en cuotas periódicas.
En ambos casos, la finalidad es gestionar el pago cuando existen dificultades económico-financieras transitorias.
REQUISITOS Y PRINCIPIOS CLAVE:
1. Dificultad transitoria + capacidad de generar recursos
Como regla general, se exige que la situación económico-financiera del deudor le impida transitoriamente pagar en plazo, y que exista capacidad de generación de recursos durante el tiempo del aplazamiento/fraccionamiento.
2. Puede solicitarse tanto en periodo voluntario o como en periodo ejecutivo.

3. Con carácter general pueden aplazarse o fraccionarse todas las deudas tributarias y demás de derecho público cuya titularidad corresponda a la Hacienda Pública, con las limitaciones y excepciones establecidas.
¿Qué deudas no pueden aplazarse o fraccionarse?
No pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, entre otras:
➠ Deudas cuya exacción se realiza mediante efectos timbrados.
➠ En concurso, las deudas tributarias que, conforme a la legislación concursal, sean créditos contra la masa.
➠ Las correspondientes a obligaciones del retenedor o de quien deba hacer ingresos a cuenta.
➠ Las derivadas de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado.
➠ Las derivadas de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias en recursos/reclamaciones económico-administrativas o contencioso-administrativas que antes hubieran sido objeto de suspensión en la tramitación de esos recursos.
➠ Tributos que deban legalmente repercutirse (como el IVA), salvo que las cuotas repercutidas no hayan sido efectivamente pagadas.
➠ Las obligaciones del obligado a realizar pagos fraccionados del IS.
¿Hay que prestar garantía?
La regla general es que existe obligación de prestar garantías excepto en los siguientes casos:
- Deudas inferiores a 50.000 euros.

- Supuestos de dispensa total o parcial de garantías previa solicitud. Referido a carencia de bienes suficientes que afecte sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva/empleo o que produzca graves quebrantos a la Hacienda Pública.
Garantía preferente: Aval o certificado de seguro de caución.
Si fuera imposible su obtención, hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente.
No se admiten como garantía, entre otros, los siguientes bienes:
- Obras de arte o bienes del Patrimonio Histórico Español.
- Vehículos y transportes no comerciales (salvo vehículos, aeronaves y embarcaciones de alta gama cuyo valor asegure al menos el 500% de la deuda a garantizar).
- Bienes y derechos con cargas previas.
- Bienes inmuebles rústicos, salvo que tengan un valor que asegure al menos el 200% de la deuda.
- Bienes muebles que tengan un alto grado de obsolescencia física o técnica (electrónica, tecnología, bienes de uso continuo, etc.).
Contenido de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.
- Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario.
- Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
- Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
- Garantía que se ofrece.
- Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en cuenta, cuando la Administración competente para resolver haya establecido esta forma de pago como obligatoria en estos supuestos.
- Lugar, fecha y firma del solicitante.
- Indicación de que la deuda respecto de la que se solicita el aplazamiento o fraccionamiento no tiene el carácter de crédito contra la masa en el supuesto que el solicitante se encuentre en proceso concursal.
Junto a la solicitud debe presentarse determinada documentación:
- Si se trata de una deuda que se ha determinado mediante autoliquidación, modelo oficial debidamente cumplimentado, salvo que ya hubiese sido presentado, en cuyo caso, debe indicarse día y procedimiento en que lo presentó.
- Justificantes de la dificultad transitoria de tesorería para poder atender el pago.
- Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. Cuando se ofrecen garantías distintas, se presenta documentación adicional.
- En su caso, los documentos que acrediten la representación y el lugar señalado a efectos de notificación.
- En el caso de concurso, debe acreditarse que las deudas tributarias no tienen el carácter de crédito contra la masa.

¿Cómo se calculan los intereses de demora?
El tipo de interés será el interés legal del dinero incrementado en un 25%.
Se calcula:
➠ Aplazamiento: Se calculan por el tiempo que media entre la finalización del periodo voluntario de pago y el plazo concedido.
➠ Fraccionamiento: Se calculan sobre cada fracción desde el vencimiento del período voluntario hasta el del plazo concedido.
Los intereses deben ingresarse junto con el importe de la deuda aplazada o con cada fracción en el plazo correspondiente.
¿Cuáles son los plazos máximos para aplazamiento o fraccionamiento?
Con carácter general:
Hasta 50.000 euros (sin necesidad de aportar garantías o avales):
- Personas físicas: El plazo máximo es de 24 meses.
- Personas jurídicas: El plazo máximo es de 12 meses
Superiores a 50.000 euros (exigen aportación de garantías):
- Con aval bancario o seguro de caución: El plazo máximo es de 60 meses (5 años).
- Con bienes inmuebles urbanos libres de cargas: El plazo máximo es de 36 meses (3 años).
- Dispensa total o parcial de garantía: el plazo máximo de concesión será hasta 12 meses.
- Con otras garantías: El plazo general máximo es de 24 meses.
- Supuestos especiales: hasta 60 meses previa autorización de la Agencia Tributaria.
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