La Dirección General de Trabajo ha emitido a fecha de hoy los criterios sobre la interpretación y alcance de los Reales Decretos-Leyes 9/2020, de 27 de marzo y 10/2020, de 29 de marzo, así como sobre la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en lo referente a las empresas cuya actividad no fue paralizada como consecuencia de la declaración del estado de alarma pero que, no obstante, se han visto obligadas a cerrar, parar o disminuir su producción a la actividad mínima indispensable durante el período que va del 30 de marzo al 9 de abril a consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 10/2020 para reducir la movilidad de la población.

Entre las cuestiones respondidas se encuentran los criterios de la aplicación del compromiso de estabilidad de empleo tras los ERTE derivados del Covid-19.

A continuación puede consultar el documento íntegro:

DGT 11/04 CONSULTAS SOBRE MEDIDAS LABORALES FRENTE AL COVID-19