Le informamos de la publicación del Decreto 1/2021, por el que se adoptan medidas de limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno y limitación de entrada y salida de personas del territorio de Cantabria, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

El Decreto dispone:

Limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  1. Durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- Cov-2.

Limitación de entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
  2. a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  4. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  5. d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  6. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  7. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  8. g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  9. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  10. i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  11. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  12. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Decreto producirá efectos desde las 0:00 horas del día 16 de enero hasta las 0:00 horas del 15 de febrero de 2021, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto en atención a la evolución epidemiológica.

Decreto 1/2021 limitación libertad de circulación en horario nocturno y entrada y salida de Cantabria