En el día de ayer se ha publicado el Boletín Noticias RED 8/2019 a través del que la Seguridad Social informa sobre los aspectos de actuación en materia de comunicación de moratorias, aplazamientos, devoluciones de cuotas y ERTES.

A continuación resumimos los aspectos más relevantes del Boletín respecto a la devolución de las cuotas de Seguridad Social de los Autónomos que tengan derecho a prestación:

  • La devolución de cuotas se efectuará de oficio, por tanto, no es necesaria solicitud.
  • Las cuotas correspondientes a los días comprendidos entre el 14 y el 31 de marzo de los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación por cese en la actividad, serán devueltas en la segunda quincena del mes de mayo.
  • Las cuotas del mes de abril que pudieran ser cargadas a los trabajadores autónomos por haberse reconocido la prestación por las mutuas después de que la TGSS hubiese remitido la información a las entidades financieras para el cargo en cuenta, serán devueltas de oficio en el mes de junio.
  • La devolución de estas cuotas se efectuará de oficio y, por tanto, no es necesario presentar ninguna solicitud.  
  • El importe será ingresado en la cuenta bancaria donde se realizó el cargo.

A continuación pueden descargar el documento íntegro publicado:

Boletín RED 8/2020