Es frecuente que las entidades financieras ofrezcan una reducción del tipo de interés del préstamo hipotecario cuando el prestatario contrata determinados productos vinculados, entre ellos, un seguro de vida. Cuando el inmueble adquirido se destina al alquiler, surge la duda de si las primas satisfechas por este seguro pueden deducirse para calcular el rendimiento neto del capital inmobiliario.

La Ley del IRPF permite deducir los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del inmueble y los demás gastos de financiación. Sin embargo, no aclara expresamente si entre estos últimos pueden incluirse las primas de los seguros de vida vinculados al préstamo hipotecario.

La Resolución del TEAC de 24 de junio de 2026 (RG 7082/2025), dictada en unificación de criterio, responde afirmativamente a esta cuestión y se aparta expresamente del criterio que hasta ahora venía manteniendo la Dirección General de Tributos (DGT).

¿QUÉ GASTOS PUEDEN DEDUCIRSE DE LOS RENDIMIENTOS DEL ALQUILER?

El artículo 23.1.a). 1.º de la Ley del IRPF permite deducir, para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario:

  • Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del inmueble.
  • Los demás gastos de financiación.
  • Los gastos de reparación y conservación.

Esta regulación se desarrolla en el artículo 13.a) del Reglamento del IRPF, que reproduce estas categorías y concreta el límite aplicable.

Aunque la prima de un seguro de vida no constituye un interés propiamente dicho, puede considerarse un gasto de financiación cuando exista una relación directa entre su contratación y las condiciones económicas del préstamo hipotecario. Así sucede cuando la entidad financiera aplica un tipo de interés más elevado si no se contrata el seguro y otro bonificado si se contrata y se mantiene vigente.

EL CRITERIO ANTERIOR DE LA DGT

La DGT había admitido la consideración de las primas de seguros de vida como gasto de financiación cuando su contratación figuraba entre las condiciones exigidas por la entidad prestamista.

Sin embargo, en relación con los inmuebles arrendados, rechazaba su deducibilidad cuando el seguro no era imprescindible para obtener el préstamo y su contratación únicamente permitía reducir el tipo de interés.

Así lo señaló en la Consulta Vinculante V2303-18, de 7 de agosto de 2018. En el supuesto analizado, la consecuencia de no contratar el seguro no era la imposibilidad de acceder a la financiación, sino tener que soportar un tipo de interés más elevado. Por este motivo, la DGT entendió que la prima no constituía un gasto necesario para obtener los rendimientos del alquiler.

EL NUEVO CRITERIO DEL TEAC

El TEAC se aparta expresamente de esta interpretación y aclara que el concepto de «gasto necesario» no exige que el desembolso sea obligatorio o inevitable.

Lo relevante es que exista una correlación directa entre el gasto soportado y la obtención de los rendimientos. Si la contratación del seguro de vida permite reducir el tipo de interés del préstamo hipotecario, la prima satisfecha incide directamente en el coste de la financiación del inmueble alquilado y puede incluirse entre los «demás gastos de financiación» del artículo 23.1.a). 1.º de la Ley del IRPF.

El Tribunal utiliza, además, un argumento especialmente claro: si el propietario decidiera no contratar el seguro, tendría que pagar unos intereses superiores que sí serían deducibles. Por tanto, no resultaría coherente admitir la deducción de ese mayor coste financiero y rechazar la prima que permite reducirlo.

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIRSE?

El criterio del TEAC no significa que cualquier seguro de vida contratado por el propietario de una vivienda alquilada sea deducible. Para aplicar la deducción deberán cumplirse las siguientes condiciones:

  • El préstamo debe financiar la adquisición o mejora del inmueble alquilado.
  • La contratación del seguro debe estar incluida entre las condiciones del préstamo hipotecario.
  • Su suscripción debe permitir obtener una bonificación o reducción del tipo de interés.
  • La prima debe haber sido efectivamente satisfecha.
  • El inmueble debe generar rendimientos del capital inmobiliario.

Cuando el inmueble solo haya estado alquilado durante una parte del año, la prima satisfecha será deducible en proporción al número de días de arrendamiento efectivo.

¿QUÉ SEGUROS DE VIDA QUEDAN FUERA?

No resultan deducibles por este criterio los seguros contratados de forma independiente por el arrendador para cubrir su fallecimiento o incapacidad cuando no figuren entre las condiciones del prestamista ni produzcan una reducción del tipo de interés.

Tampoco pueden deducirse como seguros sobre el inmueble al amparo del artículo 13.f) del Reglamento del IRPF. En los seguros de responsabilidad civil, incendio, robo o rotura de cristales, el riesgo asegurado recae sobre el bien productor del rendimiento; en el seguro de vida, el riesgo cubierto es la vida o la incapacidad del asegurado. Su deducción, cuando proceda, deriva de su consideración como gasto de financiación.

¿QUÉ LÍMITE SE APLICA?

Al considerarse un gasto de financiación, la prima queda sometida al límite previsto en el artículo 23.1.a). 1.º de la Ley del IRPF y en el artículo 13.a) de su Reglamento.

La suma de los siguientes conceptos no podrá superar, para cada inmueble, los rendimientos íntegros obtenidos:

  • Intereses del préstamo.
  • Demás gastos de financiación, incluida la prima del seguro de vida.
  • Gastos de reparación y conservación.

El exceso que no pueda deducirse podrá aplicarse durante los cuatro años siguientes, respetando nuevamente el mismo límite en cada ejercicio.

EJEMPLO PRÁCTICO:

Un propietario obtiene 8.000 euros por el alquiler de una vivienda y soporta los siguientes gastos:

Concepto

Importe

Intereses del préstamo

6.200 euros

Gastos de reparación y conservación

1.500 euros

Seguro de vida que bonifica el tipo de interés

600 euros

Total

8.300 euros

En ese ejercicio podrá deducir un máximo de 8.000 euros. Los 300 euros restantes podrán deducirse en los cuatro años siguientes, con el mismo límite.

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