Desde Glezco Tax & Legal le informamos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos contraviene la Directiva 2003/96/CE por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.
En 2013, el “céntimo sanitario” (Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos) fue integrado en el Impuesto sobre Hidrocarburos. Esto permitió que las comunidades autónomas asumieran competencias en relación con el tipo autonómico del impuesto, de modo que se produjeron diferencias de gravamen entre los distintos territorios dentro de España.
Entonces, ante la posible incompatibilidad de las diferencias regionales con la Directiva 2003/96/CE en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, se eliminó el citado tipo autonómico incorporándolo al tipo estatal con efectos 1 de enero de 2019, sin embargo, no hubo un reconocimiento de la nulidad del tipo autonómico del IH durante su período de vigencia (2013-2018).
Dentro del procedimiento de recurso de casación 1560/2021, el 15 de noviembre de 2022 el Tribunal Supremo elevó cuestión prejudicial al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, que ha sido resuelta mediante sentencia de 30 de mayo de 2024 (asunto C743/22).
De este modo, el TJUE ha concluido que el artículo 50.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales contraviene el artículo 5 de la Directiva 2003/96/CE, ya que otorga a las comunidades autónomas la competencia de establecer tipos del impuesto diferenciados para un mismo producto y un mismo uso por la sola razón del territorio en el que se consumen los productos.
Así, el Tribunal señala que esta “regionalización” del impuesto no entra dentro de la lista exhaustiva de supuestos en los que la directiva europea faculta a los Estados miembros para el establecimiento de tipos diferenciados y exenciones o reducciones de los impuestos especiales, por ello, el TJUE declara la incompatibilidad del tramo autonómico del impuesto con el derecho de la Unión Europea.
Resuelta la cuestión sobre la incompatibilidad del IH con la Directiva 2003/96/CE, queda por resolver de forma definitiva quiénes tienen la legitimación activa para obtener la devolución del impuesto indebidamente ingresado. Esto se debe a que el Tribunal Supremo decidió no elevar cuestión prejudicial sobre esta cuestión por considerar que ya existía jurisprudencia del TJUE suficiente al respecto, de este modo, está por cuantificar las consecuencias económicas que tendrá esta resolución para las arcas del estado.
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