El Gobierno de España acaba de someter a audiencia pública el reglamento de la Ley 17/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas que establece la obligación de facturación electrónica en las operaciones entre empresarios y profesionales.

No obstante, dicha implementación está pospuesta hasta la aprobación del reglamento correspondiente. Esta obligación entrará en vigor un año después de la aprobación del reglamento para las empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros y hasta dos años para el resto.

Le adelantamos las claves (susceptibles de ser modificadas posteriormente) de este Reglamento que obliga a la facturación electrónica:

  • Obligados: Todos los empresarios o profesionales con independencia de su tamaño.
  • Afecta a todas las operaciones entre empresarios o profesionales (B2B) cuando ambos estén operando desde España (esto incluye territorios forales, Canarias, Ceuta y Melilla).
  • Plazo aplicación desde la publicación en el BOE:
    • 1 año para aquellos empresarios cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros.
    • 2 años: Resto de empresarios o profesionales.
  • Cómo cumplir obligación:
    • Mediante plataforma píblica gestionada por la AEAT.
    • Mediante plataformas privadas. Estas deberán permitir su interconexión y, además, enviar al repositorio de la plataforma pública los datos de las facturas gestionadas.

Desde el Departamento de Tax & Legal de Glezco Asesores y Consultores le mantendremos informado del estado de tramitación de esta obligación que supondrá un cambio significativo en los procesos de todas las empresas.