Glezco Asesores y Consultores se posiciona en favor de la devolución de los importes pagados en los tributos declarados inconstitucionales a propósito de la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2024 y en la línea del comunicado emitido por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), de la que formamos parte.
Comunicado de la AEDAF en favor de la devolución
Desde la Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF, queremos manifestar nuestra preocupación por la situación en la que se encuentran los contribuyentes ante los tributos que son declarados inconstitucionales. Es difícil pensar en una mayor contrariedad con el ordenamiento jurídico que aquella en la que es el propio Estado el que incumple la norma básica que contiene el pacto social que se recoge en la Constitución.
Desgraciadamente, desde su aprobación en 1978, no han sido ni una ni dos las ocasiones en las que se ha declarado inconstitucional la regulación de un tributo. Ahora bien, la máxima expresión de contrariedad con el ordenamiento jurídico ha sido lo ocurrido con el impuesto de plusvalía municipal.
El Tribunal Constitucional tardó años en declarar la inconstitucionalidad del tributo y, cuando lo hizo (2017), fue para declararlo inconstitucional de forma limitada, sólo para aquellos casos en los que el contribuyente no hubiera tenido un incremento de valor al tiempo de la transmisión patrimonial. Esa decisión del Tribunal Constitucional, unida a la inactividad del legislador, inundó de recursos los tribunales ordinarios y obligó a la Sección 2ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (la de lo tributario) a un trabajo ingente para resolver las numerosas incertidumbres abiertas con la decisión del Constitucional y que tenían difícil solución con la normativa tributaria de revisión vigente.
Cuatro años más tarde (2021) el TC declaró inconstitucional el impuesto para todos los casos (hubiera existido o no incremento de valor al tiempo de la transmisión) pero lo hizo “limitando los efectos de su sentencia”, esto es, impidiendo que aquellos ciudadanos que no hubieran reclamado ya, pudieran hacerlo. Y en una decisión insólita, fijó como fecha de efectos la del dictado de la sentencia y no la fecha de su publicación con el objeto de evitar las reclamaciones de última hora.
Ahora ha sido el Tribunal Supremo (la sección 5ª de la Sala Tercera) la que ha terminado de cerrar la puerta a las reclamaciones de los ciudadanos que habían pagado ese impuesto declarado inconstitucional: para el Tribunal Supremo (sección 5ª), según su sentencia de 2 de febrero de 2024 (recurso de casación43/2023), no hay pérdida patrimonial indemnizable en quien paga un impuesto contrario a la Constitución y que, por ello, nunca le debió ser exigido.
Es decir, no hay lugar en estos casos a la responsabilidad patrimonial del Estado legislador. La calidad de un Estado de derecho no se mide por la inexistencia de incumplimientos (que siempre los habrá) sino por cómo reaccionan ante ellos sus normas y sus instituciones.
Lamentablemente, ya hemos visto cual ha sido la respuesta de nuestro ordenamiento jurídico y de nuestros más altos Tribunales ante un tributo declarado inconstitucional: para poder recuperar un tributo exigido contra la Constitución, el ciudadano tiene que anticiparse a las instituciones del Estado denunciando la falta de adecuación del tributo a nuestra Constitución. El contribuyente no puede confiar en que el poder ejecutivo y el legislativo cuenten con controles suficientes para no aprobar normas contrarias a la Constitución, sino que tiene que ser él quien lo advierta y lo denuncie.
Tampoco puede confiar en que serán los tribunales quienes determinen si la norma aprobada es ajustada o no a la Constitución porque, si espera a la decisión del único que puede declarar la inconstitucionalidad de una norma (el Tribunal Constitucional), sencillamente, ya será tarde para reclamar la devolución de un tributo que nunca debió pagar. Tampoco el Estado tendrá, por ello, ninguna responsabilidad.
El Estado de derecho no nació para proteger al Estado frente a las justas reclamaciones de sus ciudadanos. El Estado de derecho nació, precisamente, para defender a los ciudadanos de los abusos del poder. Y este es un claro ejemplo.
Por todo ello, pedimos que se revisen las normas de nuestro ordenamiento jurídico para posibilitar que el contribuyente que ha pagado un tributo inconstitucional, pueda, sencillamente, recuperarlo. Y se efectúe la devolución.
Glezco, contigo
El equipo de profesionales de Glezco Asesores y Consultores está a tu plena disposición ante cualquier consulta que te pueda surgir. Estamos en Santander, en la calle Rualasal 1 Principal, en el código postal 39001 y en el teléfono 942 22 68 68. También en Madrid, en la calle García de Paredes 94, en el código postal 28010 y en el teléfono 918 26 63 44.