El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dictado recientemente una sentencia de interés en materia de adaptación de jornada por conciliación familiar, en la que recuerda que el derecho reconocido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores no es automático ni unilateral, sino que requiere un proceso previo de negociación real con la empresa.
Contenido del pronunciamiento
La Sala de lo Social revoca una sentencia que había estimado la demanda de una trabajadora que solicitó reducir una hora su jornada y prestar servicios exclusivamente en turno de mañana por razones de conciliación familiar.
La empresa rechazó la propuesta concreta al considerar que resultaba organizativamente inviable, al afectar al sistema de turnos y a la adecuada cobertura del servicio, pero ofreció expresamente abrir un proceso de negociación y estudiar alternativas. Dicha negociación no llegó a desarrollarse por causa no imputable a la empresa, acudiendo la trabajadora directamente a la vía judicial.
El Tribunal concluye que, en estas circunstancias, no procede imponer judicialmente la adaptación solicitada.
Criterio jurídico del TSJ
La sentencia subraya que:
- El derecho reconocido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores es el derecho a solicitar la adaptación de jornada, no a imponerla.
- La norma exige un auténtico proceso de negociación, con intercambio efectivo de propuestas y contrapropuestas.
- La empresa no está obligada a aceptar la concreta fórmula planteada por la persona trabajadora cuando acredita razones organizativas objetivas, siempre que muestre voluntad real de negociar.
- La intervención judicial resulta procedente únicamente cuando la empresa rechaza la solicitud sin abrir negociación, circunstancia que no concurría en el caso analizado.
El Tribunal diferencia expresamente este supuesto de otros pronunciamientos del Tribunal Supremo en los que se estimó la pretensión del trabajador por inexistencia total de negociación empresarial.
Implicaciones prácticas para las empresas
Este pronunciamiento refuerza la importancia de una correcta gestión de las solicitudes de conciliación:
- La adaptación de jornada no constituye un derecho automático.
- Resulta esencial responder de forma motivada y analizar la viabilidad organizativa.
- Documentar la voluntad negociadora y ofrecer alternativas razonables reduce de forma significativa el riesgo judicial.
Recomendación GLEZCO
Ante solicitudes de adaptación de jornada por conciliación familiar, recomendamos:
- Analizar el impacto organizativo real de la medida solicitada.
- Responder siempre por escrito, con motivación suficiente.
- Abrir y dejar constancia de un proceso de negociación efectivo, aunque no se alcance acuerdo.
La conciliación debe gestionarse desde un equilibrio entre los derechos de la persona trabajadora y las legítimas necesidades organizativas de la empresa, con la negociación como eje central del sistema.
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