El 30 de septiembre vence el plazo de presentación de la memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital (Modelo D-4) para aquellas empresas con ejercicio natural.

Este modelo, que se presenta de manera anual, debe presentarlo obligatoriamente los siguientes sujetos pasivos:

  •  Las sociedades españolas con capital o fondos propios superiores a 3.005.060,52 euros cuando la participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital o si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.
  •  Sociedades españolas “holdings” o sociedades tenedoras de acciones de sociedades españolas o extranjeras (ETVE), independientemente de su cifra de capital social o fondos propios, cuando la participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital o si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.
  • Las sucursales en España de empresas extranjeras cualquiera que sea su cifra de capital o patrimonio.

Si su ejercicio económico no coincide con el año natural, el plazo de presentación será igualmente de nueve meses a contar desde el cierre del ejercicio al que se refiere.

Destacar que este modelo D-4 debe acompañarse de copia de las cuentas anuales o de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de la empresa declarante. No será necesaria la presentación de esta copia en caso de que el declarante autorice el acceso a los datos del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio declarado, presentado ante la AEAT o ante otras Administraciones Tributarias legalmente competentes. No obstante lo anterior, la Subdirección de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones podrá requerir a la empresa declarante la presentación de copia de las cuentas anuales o de la declaración del Impuesto sobre Sociedades si lo considera necesario.

Hay que destacar, que el incumplimiento de dicha obligación conllevará las correspondientes sanciones establecidas por el régimen jurídico de los movimientos de capital y de las transacciones económicas del exterior, sin que puedan ser inferiores a 3.000 euros en el caso de considerarse leve.

Desde el departamento de Tax & Legal de Glezco Asesores estaremos encantados de resolver cualquier duda en relación con este modelo.