La Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, obligó a las entidades locales a implantar una tasa de residuos, o una prestación patrimonial de carácter público no tributaria cuando proceda, que sea específica, diferenciada y no deficitaria y permita implantar sistemas de pago por generación.

La aplicación de este nuevo modelo ha llevado a numerosos ayuntamientos a aprobar nuevas ordenanzas o a modificar las ya existentes. Sin embargo, la obligación de implantar la tasa no significa que cualquier sistema para calcular su importe y repartir el coste del servicio resulte conforme a Derecho.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictada sobre la tasa de residuos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, recuerda que la memoria técnico-económica debe justificar no solo el coste del servicio, sino también los criterios utilizados para distribuirlo entre los contribuyentes.

¿QUÉ DEFECTOS APRECIA EL TRIBUNAL?

La ordenanza reguladora de la tasa de residuos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria establecía una cuota integrada por una parte fija y otra variable, esta última relacionada con la cantidad de residuos generados.

El Tribunal aprecia, principalmente, tres deficiencias en la memoria-técnico económica:

1. Falta de justificación de los criterios utilizados para calcular la cuota variable.

Para calcular la cuota variable se utilizaron dos estudios elaborados en Cataluña sobre la generación de residuos domésticos y comerciales. Sin embargo, la memoria no explicaba por qué esos datos podían considerarse representativos de la realidad del municipio ni cómo se habían contrastado con la información disponible en Las Palmas de Gran Canaria.

2. Los estudios utilizados no se incorporaron al expediente sometido a información pública.

Los estudios utilizados como base para fijar las cuotas no se incorporaron al expediente sometido a información pública. Como consecuencia, los interesados no pudieron conocer todos los datos en los que se apoyaba la ordenanza ni formular alegaciones con pleno conocimiento de causa.

3. Insuficiente motivación del reparto de la cuota fija.

La sentencia también aprecia una insuficiente motivación en la aplicación de una misma cuota fija a categorías diferentes de usuarios. Aunque la memoria explicaba el método empleado para calcular su importe, no justificaba por qué debía aplicarse la misma cuantía a categorías tan distintas como viviendas, establecimientos comerciales o alojamientos turísticos, ni por qué se descartaban otros criterios de reparto.

En definitiva, el Tribunal considera que el problema no estaba en las operaciones matemáticas utilizadas para calcular la tasa, sino en la falta de explicación sobre las decisiones adoptadas para distribuir el coste del servicio entre contribuyentes con características muy diferentes. Estas deficiencias afectaban a aspectos esenciales de la cuantificación y el reparto de la carga tributaria e impedían comprobar si el sistema respetaba los principios de igualdad, proporcionalidad y prohibición de arbitrariedad.

¿PUEDEN CUESTIONARSE OTRAS TASAS DE RESIDUOS?

Aunque la sentencia solo produce efectos sobre la Ordenanza del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, su interés va más allá de este municipio.

La propia resolución hace referencia a recientes pronunciamientos de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y de Castilla y León que también han apreciado deficiencias en la motivación.

Estas resoluciones ponen de manifiesto que los tribunales están prestando especial atención a la memoria técnico-económica que sirve de base a estas ordenanzas. No basta con justificar el coste total del servicio, también debe explicarse por qué los criterios utilizados para distribuirlo entre los contribuyentes resultan razonables y adecuados a la realidad del municipio.

Ello no significa que las ordenanzas aprobadas por otros ayuntamientos presenten los mismos problemas. Cada caso deberá analizarse atendiendo al contenido de la ordenanza, la memoria técnico-económica y el expediente seguido para su aprobación.

¿QUÉ ASPECTOS CONVIENE REVISAR?

Para valorar si una tasa de residuos se encuentra suficientemente justificada, conviene comprobar:

  • Si la memoria identifica y cuantifica adecuadamente el coste del servicio.
  • Si permite conocer la procedencia de los datos utilizados.
  • Si los estudios externos se incorporaron al expediente y se justificó su aplicación al municipio.
  • Si explica por qué se eligieron determinados criterios para distribuir el coste entre viviendas, locales, establecimientos y otros usuarios.
  • Si las diferencias de cuota, o la ausencia de ellas, están suficientemente razonadas.

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