Ha sido publicada Resolución por la que se adopta la medida de limitación horaria de determinados establecimientos abiertos al publico en Cantabria.
Limitación horaria de determinados establecimientos abiertos al público.
1.- Deberán cerrarse no más tarde de las 21.30 horas los establecimientos abiertos al público contemplados en la Resolución del consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020 con excepción de:
a) centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) oficinas de farmacia.
c) servicios de urgencia de centros de atención veterinaria.
d) centros residenciales de servicios sociales.
e) gasolineras o estaciones de servicio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior resultará de aplicación cuando la actividad del establecimiento no se encuentre suspendida como consecuencia de la adopción de una medida sanitaria y se entiende sin perjuicio de la aplicación del horario máximo que tuvieran previamente autorizado en caso de que éste estableciese una hora de cierre anterior.
2.- En los supuestos de limitación horaria señalados en el punto 1 no podrá admitirse nuevos clientes o usuarios a partir de las 21.00 horas.
3.- En tanto esta medida se encuentre vigente no resultará de aplicación el apartado 17.6 de la Resolución del consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020.
4.- La presente medida mantendrá su eficacia en tanto produzca efectos el Decreto del Presidente 13/2020, de 17 de diciembre.
La Resolución surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, 17 de diciembre de 2020.
La Resolución surtirá efectos a las 00:00 horas del día 17 de diciembre de 2020.