Se ha publicado la Orden 20/2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid y se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica.

Todos los establecimientos, recintos y locales abiertos al público en la Comunidad de Madrid tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, quedando exceptuados los establecimientos farmacéuticos, centros sanitarios, centros y servicios de carácter social, centros veterinarios, servicios de entrega de comida a domicilio, establecimientos de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

La limitación horaria no se aplicará a actividades institucionales y laborales que se desarrollen en dependencias que no se encuentren abiertas al público.

Esta medida surtirá efectos desde las 00:00 horas del 18 de enero hasta las 00:00 horas del 1 de febrero de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja.

Se recomienda a la población que en los domicilios solo permanezcan aquellas personas que pertenezcan al grupo de convivencia.

ORDEN 20/2021 MEDIDAS ESPECIFICAS SALUD PÚBLICA COMUNIDAD DE MADRID