El pasado 26 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Parlamento de Cantabria la aprobación del proyecto de ley de medidas fiscales y administrativas para el año 2024. Pendiente de que dicho texto legal supere el resto de trámites necesarios, es de esperar que su redacción ya no sufra modificaciones significativas siendo las principales medidas fiscales que incluye las que afectan a los cuatro impuestos estatales cedidos por el Estado a la Comunidad de Cantabria, que son los siguientes:

  • En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se rebaja la escala autonómica aplicable sobre la base liquidable general para todos los contribuyentes. Se reducen los tramos de siete a seis y, especialmente destacable, es la reducción del tipo mínimo del actual 9,5% al 8,5%, y la reducción del tipo del segundo tramo del 12% al 11%.

Asimismo, se crean varias deducciones en el impuesto: la deducción por nacimiento o adopción, que se extenderá el año del nacimiento o la adopción y los dos años siguientes, con una cuantía de 1.400 euros; la nueva deducción por gastos de educación, que incluye tanto los gastos de libros de texto durante la enseñanza obligatoria como los gastos de la enseñanza de idiomas y, por último, la deducción de ayuda doméstica, que permite deducirse las cantidades satisfechas a la Seguridad Social por la cotización anual de un empleado o empleada del hogar a las familias con hijos y a las personas mayores de 75 años. Por otro lado, se eliminan los límites de renta en las deducciones por gastos de guardería, por alquiler de vivienda y en municipios en riesgo de despoblamiento.

  • En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se acomete una reducción de los tipos vigentes. Se verán beneficiados de esta reducción de tipos especialmente los ciudadanos de Cantabria que adquieren una vivienda habitual y, en particular, los jóvenes, sobre todo los comprendidos entre 30 y 36 años, que antes pagaban el tipo general, las personas que viven en municipios en riesgo de despoblamiento, las familias numerosas y las personas con discapacidad.

Se reduce el tipo general de transmisiones patrimoniales en el caso de bienes inmuebles al 9%, y el de bienes muebles al 6%. En la adquisición de la vivienda habitual se establece un tipo del 7% hasta un valor de 200.000 euros, y un 4% en la adquisición de vivienda habitual para determinados colectivos.

En actos jurídicos documentados la rebaja es del 1,5 al 1% en el caso de adquisición de vivienda habitual, si bien, una vez más, se incide en determinados colectivos y en la compra de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblamiento, aplicándose el tipo reducido del 0,1%.

  • En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se establece una nueva bonificación de la cuota (del 50%) por la adquisición de bienes y derechos por sucesión mortis causa cuando los beneficiarios tengan parentesco por consanguinidad dentro del segundo grado, esto es, sean colaterales (hermanos) del causante o transmitente.

Finalmente, en el Impuesto sobre el Patrimonio se establece una bonificación autonómica del 100%o de la cuota resultante una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado. Con ello se pretende corregir los efectos de un impuesto que no existe prácticamente en ningún país de nuestro entorno y que penaliza el ahorro y la inversión. No obstante, en la Disposición adicional tercera del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado se establece que seguirán tributando en la Comunidad Autónoma de Cantabria los grandes patrimonios (superiores a 3.700.000 euros de valor), mientras siga vigente el Impuesto Estatal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

Todas las modificaciones anteriores se aprobarán con efectos desde el 1 de enero de 2024, por lo que es de suponer que estas novedades afectaran, en lo que afecta al IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio, de cara a la campaña de renta y patrimonio del ejercicio 2024; y no a la campaña de 2023 (que se iniciara en próximas fechas, entre los meses de abril y junio de 2024).

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