Este 4 de febrero de 2026 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial y el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social.

Estos dos Reales decretos-ley, vienen a recoger algunas de las medidas que decayeron como consecuencia de la no convalidación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre. Os recordamos que estas medidas deberán ser convalidadas por el Congreso de los Diputados en el plazo de treinta días siguientes a su promulgación, previsto en el artículo 86.2 de la Constitución Española.

A continuación, resumimos el contenido tributario de los nuevos Reales Decretos-ley.

IVA

1. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 a 2026 (Art. 8 Uno. RDL 2/2026)

Con efectos desde 1 de enero de 2025, se modifica la disposición transitoria decimotercera para establecer para el año 2026 la cuantía de las magnitudes que terminan la exclusión de aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, siendo estos los siguientes:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 € para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
    Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura.
    Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 €
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 €.

2. Garantías del ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a determinados carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero (Art. 8 Dos. RDL 2/2026)

Se modifica el número 2º del apartado undécimo del Anexo de la Ley del IVA en relación con las garantías del ingreso del impuesto correspondiente a determinados carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero.

3.- Renuncia extraordinaria llevanza libros SII y baja extraordinaria devolución mensual para 2026. (Art. 9 RDL 2/2026)

  • Llevanza libros SII: Se establece un plazo extraordinario de renuncia comprendido entre el 6 de febrero (día siguiente a la entrada en vigor del RDL 2/2016) y el 16 de febrero de 2026. No obstante, se consideran válidas las renuncias realizadas entre el 1 y 28 de enero de 2026 periodo de vigencia del RDL 16/2025.
  • REDEME: Se podrá solicitar la baja voluntaria desde el 5 de febrero (día de entrada en vigor del RDL 2/2026) hasta el 16 de febrero de 2026. Se consideran válidas las renuncias realizadas entre el 1 y 28 de enero de 2026 periodo de vigencia del RDL 16/2025.

IRPF

1. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. (Art. 10 Uno.  RDL 2/2026)

Con efectos desde el 1 de enero de 2025 se da nueva redacción a la disposición adicional quincuagésima de la LIRPF relativa a la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas para prorrogar la deducción un año más, hasta el 31 de diciembre de 2026 (deducciones del 20 y 40 por 100) y 31 de diciembre de 2027 (deducción del 60 por 100).

2. Imputación de rentas inmobiliarias (Art. 10 Dos.  RDL 2/2026)

Con efectos desde 1 de enero de 2025, se modifica la disposición adicional quincuagésima quinta de la Ley de IRPF para establecer que para los ejercicios 2023, 2024 y 2025,  el porcentaje de imputación del 1,1 por ciento previsto en el artículo 85 de la Ley de IRPF resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.

3. Deducción adquisición vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y puntos de recarga (Art. 10 Tres. RDL 2/2026)

Con efectos desde el 1 de enero de 2026, se modifica la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley de IRPF para prorrogar un año, es decir hasta el 31 de diciembre de 2026, más la vigencia de la deducción por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.

4. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 a 2026 (Art. 10 Cuatro.  RDL 2/2026)

Se extiende para el período impositivo 2026 la cuantía de las magnitudes que terminan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para el conjunto de actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, a excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, ya que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. Estos límites son los siguientes:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales: 250.000 €.
  • Importe de rendimientos íntegros del año inmediato anterior por operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal: 125.000 €.
  • Volumen de compras de bienes y servicios del ejercicio anterior, excluidas las compras de inmovilizado: 250.000 €.

5. Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a regímenes simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA para 2026 (Art. 11 RDL 2/2026)

El plazo de renuncia y revocación el método de estimación objetiva y regímenes especiales de IVA para el año 2026 estará comprendido entre 6 y el 16 de febrero de 2026.

Serán válidas las renuncias y revocaciones para 2026 presentadas durante el mes de diciembre de 2025 o entre el 1 y el 28 de enero de 2026 (periodo de vigencia del RDL16/2025). No obstante, los contribuyentes que renunciaron o revocaron sus renuncias en estas fechas podrán modificar su opción en el nuevo plazo previsto, es decir entre el 6 y el 16 de febrero de 2026.

6. Exención por daños personales en incendios forestales (Art. 12 RDL 2/2026)

Desde el 26 de agosto de 2026 estarán exentas en el IRPF las ayudas por daños personales a las que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025 por el que se declara «Zona afectada gravemente por una Emergencia de Protección Civil» el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.

7. Obligación de declarar prestaciones desempleo (Disposición final primera RDL 3/2026)

Con efectos desde el día 1 de enero de 2026 se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social suprimiendo las letras k) del articulo 271.1 LGSS y letra k) del artículo 299.1 LGSS, suprimiendo la obligación de presentar declaración de IRPF a aquellos contribuyentes que vengan cobrando o hayan solicitado una prestación contributiva por desempleo.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

1. Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables (Art. 13 Uno RDL 2/2026)

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, se modifica la Disposición Adicional 17ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ampliando en un año más la libertad de amortización establecida para inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables y hayan entrado en funcionamiento en 2023, 2024, 2025 y 2026.

2. Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga (Art. 13 Dos RDL 2/2026)

Con efectos para periodos impositivos que iniciados a partir de 1 de enero de 2025 no hubiesen concluido el 5 de febrero de 2026 (fecha de entrada en vigor del RDL 2/2016, se modifica la Disposición Adicional 18ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para ampliar un año más la libertad de amortización de aquellas inversiones en vehículos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, así como en nuevas infraestructuras de recarga, que hayan entrado en funcionamiento en los años 2024, 2025 y 2026.

DANA

1. Extensión de líneas de ayudas directas (Art. 14 RDL 2/2026)

Se prorrogan las ayudas dirigidas a los afectados por la DANA de octubre de 2024 y a la reconstrucción de los municipios perjudicados, incluyendo tanto las ayudas directas como las exenciones en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades aplicables a profesionales, empresas y entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades económicas en dichos territorios.

2. Exención en el IRPF y en el IS de determinadas ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana (Art. 15 RDL 2/2026)

Con efectos desde 29 de octubre de 2024 resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF y en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades a las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 172/2024, de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana y en el Decreto 176/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras autónomas de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la DANA

OTRAS MEDIDAS NO TRIBUTARIAS

1. Suspensión de la causa de disolución (Disposición adicional primera RDL 2/2026)

A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.

Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

Os recordamos que estas medidas deberán ser convalidadas por el Congreso de los Diputados en el plazo de treinta días siguientes a su promulgación, previsto en el artículo 86.2 de la Constitución Española.

Glezco, contigo

El equipo de profesionales de Glezco Asesores y Consultores está a tu plena disposición ante cualquier consulta que te pueda surgir sobre las medidas tributarias. Estamos en Madrid, en la calle María de Molina, 37 – 1ª planta, en el código postal 28006 y en el teléfono 918 26 63 44. También en Santander, en la calle Rualasal 1 Principal, en el código postal 39001 y en el teléfono 942 22 68 68.