El Tribunal Constitucional avala el nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas, que entró en vigor el 29 de diciembre de 2022. El Pleno de la Corte de Garantías respalda este tributo con el voto a favor de siete magistrados y cuatro en contra.

El Constitucional tumba uno por uno los argumentos esgrimidos por la Comunidad de Madrid en el recurso contra el Impuesto. El Gobierno autonómico señaló que el impuesto se introdujo por una enmienda a una proposición de ley (que no proyecto de ley) que tenía un objeto distinto al tributo, aprobar el gravamen a banca y energéticas.

La Corte de Garantías señala que el derecho a enmienda solo se vulnera cuando hay una falta de conexión entre el contenido de la enmienda y la iniciativa y, en este caso, defiende, no se da porque tanto el tributo a los ricos como los gravámenes a banca y energéticas se crean con el objetivo de obtener ingresos públicos para afrontar las consecuencias de la crisis energética y de precios causada por la invasión de Ucrania.

Respecto a que la tasa a vulnera la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid, la Corte dice que el ITSGF es complementario al de Patrimonio (que gestionan las CCAA), de manera que lo satisfecho por el segundo, se descuenta del primero. «El mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones del Impuesto de Patrimonio aplicables en la Comunidad de Madrid seguirán siendo, única y exclusivamente, los que esta decida», dice el TC.

Ante esto, la propuesta de la Comunidad de Madrid pasa por recuperar Patrimonio por encima de los 3 millones de euros, que es el límite que marca el ITSGF del Estado, esto es, quiere gestionar y recaudar ese gravamen en la propia región y defiende la deducción en el IRPF como “contrapeso” a ese Impuesto.

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