Glezco Asesores y Consultores informa que el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, que adopta medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo y completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores recoge la modificación en el régimen de concurrencia de convenios previsto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.

TEXTO CONSOLIDADO

A partir del 22 de mayo de 2024, cuando entra en vigor dicha normativa, en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de comunidad autónoma. Estos convenios y acuerdos tendrán prioridad aplicativa sobre el convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal.

Sin embargo, se debe resaltar que dichos convenios y acuerdos solo pueden regular mejoras sobre los derechos de las personas trabajadoras incluidos en el convenio estatal o sectorial. Además, la negociación de estos convenios colectivos y acuerdos debe ser resultado del respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora. Se establece también la prioridad aplicativa de los convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico.

Quedan excluidas de la negociación a nivel autonómico las siguientes materias:

  • el periodo de prueba
  • las modalidades de contratación
  • la clasificación profesional
  • la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario
  • las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.

Protección por desempleo

El Real Decreto-ley establece mejoras en la protección por desempleo estableciendo la compatibilidad entre la prestación contributiva (así como la no contributiva) por desempleo con la actividad laboral con una serie de requisitos y con el objetivo de complementar en las situaciones de empleo más precarias.

El mecanismo se instrumenta a través de lo que se denomina “complemento de apoyo al empleo” y la compatibilidad se podrá solicitar por un periodo máximo de 180 días. Esta norma recoge también que las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años, se comunicarán al Servicio Público de Empleo Estatal, de forma electrónica a través de Certific@, lo que redundará en una gestión automatizada desde su inicio.

Permiso de lactancia

El permiso de lactancia podrá disfrutarse de forma acumulada sin necesidad de que lo prevea la negociación colectiva, a mera instancia de la persona trabajadora. Esta medida vuelve a entrar en vigor tras haberlo estado solo por unas semanas el año pasado a causa de la no convalidación del Real Decreto-ley que incluía esta reforma.

Próximas medidas aprobadas en el Consejo de Ministros del 21 de mayo

El Consejo de Ministros celebrado el pasado 21 de mayo de 2024 ha aprobado la eliminación del despido por ineptitud sobrevenida basada únicamente en una discapacidad. Esta medida aún no ha sido regulada aunque se espera que se regule y entre en vigor en las próximas semanas.

Esta figura no desaparecerá definitivamente ya que se regulará una figura que pueda resolver estas situaciones pero exigiendo más requisitos a las empresas en cuanto a la no existencia de vacantes y la obligación de readaptar el puesto, con apoyo de financiación pública para realizar estas adaptaciones para la persona con ineptitud para el puesto de trabajo.

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