Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción obliga a las empresas y Administraciones Públicas a contar con un canal de denuncias (Sistema interno de información) que proporcione a los informantes un cauce preferente para comunicar las acciones u omisiones que constituyan alguna de las infracciones que la Ley recoge (infracciones del Derecho de la UE, infracciones penales o administrativas muy graves o graves, etc.) y un sistema para su gestión y protección de los informantes, evitando represalias a los mismos; y proporcionándoles, en su caso, las medidas de apoyo necesarias.

Aquí puede consultar la circular elaborada por nuestro equipo de profesionales de Glezco Tax & Legal.

¿A QUIÉN AFECTA?

  • En el ámbito privado están obligadas:
    • Todas las empresas (personas físicas o jurídicas) que tengan contratados 50 o más trabajadores.
    • Empresas dedicadas a servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.
    • Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
  • En el sector público están obligadas:
    • Todas las entidades que lo integran, si bien se permite que, por cuestiones de eficiencia, los municipios de menos de 10.000 habitantes lo compartan entre sí o con cualesquiera otras Administraciones públicas que se ubiquen dentro del territorio de la comunidad autónoma.

¿CUÁNDO SE APLICA?

  • En general, el establecimiento del Sistema interno de información o la adaptación a la Ley de los ya existentes deberá realizarse antes del día 13 de junio de 2023.
  • Excepción: para las empresas con 249 trabajadores o menos y los municipios de menos de 10.000 habitantes, el plazo se extiende hasta el 1 de diciembre de 2023. 

INFRACCIONES Y SANCIONES PARA LAS EMPRESAS OBLIGADAS

  • No contar con un canal de denuncias adaptado a las nuevas exigencias legales será considerado como infracción muy grave y puede llevar aparejada una multa de 600.001 a 1.000.000 euros (para personas jurídicas). 
  • Además, se prevé expresamente la extensión de las medidas de protección (prohibición y protección frente a represalias, medias de apoyo, etc.) a las comunicaciones que hayan tenido lugar desde el 16 de diciembre de 2019 (fecha de entrada en vigor de la Directiva Whistleblowing, Ley 17913/2019). 

¿CÓMO TE PUEDE AYUDAR GLEZCO?

En GLEZCO ASESORES Y CONSULTORES nos avala una dilatada experiencia en la implantación y revisión de los canales de denuncias en las empresas y otras entidades jurídicas, como elemento esencial de los Sistemas de Gestión de Riesgos Penales, por lo que puede consultarnos sin ningún compromiso sobre los requisitos y protocolos que han de ser adoptados para cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley.