El pasado 6 de septiembre se ha publicado en el BOE la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, adaptando la normativa española a la conocida como Directiva de reestructuraciones [Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

Esta reforma pretende abordar, según señala su preámbulo, los siguientes cuatro bloques: la utilización de instrumentos preconcursales (debido a su lento aumento de utilización); el tardío recurso al concurso (ya que las empresas acuden al concurso en una situación de insolvencia avanzada); agilización del procedimiento (para atacar la excesiva duración de los concursos, que además terminan casi siempre en liquidación y no convenio) y el procedimiento de segunda oportunidad (por su reducida utilización).

La norma supone una completa transformación del derecho preconcursal, anticipando las actuaciones a una fase más temprana. Se introducen también otras medidas dirigidas a agilizar y mejorar la eficiencia del procedimiento concursal, como el nuevo procedimiento especial para microempresas, más rápido y digitalizado, o la modificación del régimen de segunda oportunidad. Entre otras novedades, creemos importante destacar las siguientes:

  • • Supresión de los acuerdos extrajudiciales y de refinanciación e introducción de los planes de reestructuración, que constituyen el eje del nuevo preconcurso. Los planes de reestructuración son aquellos que intentan evitar la insolvencia, lo que supone una actuación más temprana en los procesos. Las sociedades podrán acogerse a estos instrumentos antes de incurrir en la insolvencia inminente (eliminando los instrumentos preconcursales).
  • Procedimiento de insolvencia único. Este procedimiento está enfocado en las microempresas, que actualmente representan el 94% de la totalidad de las empresas españolas. Este procedimiento será de obligatorio cumplimiento si el deudor se enmarca dentro del concepto legal de microempresa (a efectos de la reforma concursal se entiende que son microempresas las que empleen a menos de 10 trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros). Para estas compañías, su procedimiento especial aglutina los actuales procesos preconcursales y concursales, de modo que ellas no podrán acceder a los planes de reestructuración; y se trata de una simplificación procesal del procedimiento de concurso.
  • Modificación del procedimiento de segunda oportunidad. Se modifica este procedimiento, posibilitando la exoneración sin liquidación previa del deudor y con un plan de pagos; y ampliando la clasificación de deudas exonerables.
  • En lo que afecta al procedimiento concursal, también se incorporan importantes novedades, como la nueva regulación del convenio, que elimina la posibilidad de la propuesta anticipada, la junta de acreedores y su tramitación escrita. Además, se introduce la posibilidad de modificación de convenios y se introduce necesariamente la calificación también en esta fase. La nueva norma incorpora como novedad la eliminación de los planes de liquidación, tal y como se conocían hasta ahora; así como una nueva regulación de los créditos contra la masa y de la insuficiencia de masa.
  • Por último, se incorporan nuevas reglas para los concursos sin masa.

Esta norma entrará en vigor el próximo 26 de septiembre de 2022, con excepción del libro tercero del texto refundido de la Ley Concursal, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023 (el procedimiento especial para microempresas).

Si desea ampliar la información, puede hacerlo a través del siguiente enlace:

BOE NUEVA LEY CONCURSAL