El próximo 1 de enero de 2024 entra en vigor la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social por la que se regula la inclusión en el sistema de Seguridad Social de estudiantes que realicen prácticas formativas incluidas en los títulos de grado, máster oficial o títulos propios.

REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015

Que el apartado 4 de la nueva disposición adicional establece que el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:

  1. En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica. Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación.
  2. En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.

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