A raíz de la nueva Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de enero de 2024, se fija el criterio para la cesión de vehículos a empleados en materia de IVA:

«La cesión por el sujeto pasivo del uso de un vehículo afectado —un 50 por 100, por aplicación de la presunción establecida en el artículo 95. Tres. 2ª LIVA, no desvirtuada por la AEAT— a la actividad empresarial, a su empleado para su uso particular, a título gratuito, cuando dicho empleado no realiza ningún pago ni deja de percibir una parte de su retribución como contraprestación y el derecho de uso de ese vehículo no está vinculado a la renuncia de otras ventajas, es una operación no sujeta al IVA, aunque por tal bien se hubiere deducido, también en dicho porcentaje, IVA soportado por el renting del vehículo”.

En resumen,

  • ANTES: se consideraba que la cesión estaba sujeta, y no exenta, debiendo de repercutir IVA al empleado (o realizando un autoconsumo). Eso sí, aumentando la deducibilidad, normalmente, del 50% de la presunción al 100%.
  • AHORA: La cesión de vehículos a empleados es una operación NO SUJETA a IVA. Es de esperar que ahora la AEAT pase a centrarse en la deducibilidad del IVA a intentar «romper» la presunción del 50%.

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