Durante el próximo mes de abril de 2024 deberán presentarse ante la Administración Tributaria las declaraciones-liquidaciones correspondientes al primer trimestre / período marzo del ejercicio 2024 (según corresponda), así como otras declaraciones informativas correspondientes también a dichos períodos.

Las principales declaraciones que hay que presentar son las siguientes:

  • RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA de rentas de trabajo, profesionales y de rendimientos del capital mobiliario, rendimientos de capital inmobiliario. Entre otros, declaración correspondiente al primer trimestre/período marzo del ejercicio 2024 para los modelos 111, 115, 123, 216.
  • IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO y OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS (modelos 303 y 349) declaraciones correspondientes al primer trimestre/período marzo del ejercicio 2024, según corresponda.
  • IMPUESTO SOBRE LA RENTA (modelos 130, 131), primer pago fraccionado del ejercicio 2024.
  • IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, pago fraccionado correspondiente al 1er pago a cuenta del ejercicio 2024.
  • IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES (entre otros, los modelos 587 y 592), correspondientes al primer trimestre 2024.

Los plazos de presentación serán distintos, dependiendo del modelo de que se trate, tal y como se muestran a continuación.

  • Hasta el día 22 de abril (porque el día 20 es inhábil), los modelos de retenciones e ingresos a cuenta, los modelos del IVA (*) y operaciones intracomunitarias, pagos fraccionados del IRPF e impuestos medioambientales, correspondientes al primer trimestre de 2024 o período marzo.
  • (*) Hasta el día 30 de abril, para los modelos de IVA de aquellos contribuyentes que presentan con periodicidad mensual.

A continuación, les indicamos la página de la Agencia Tributaria en la que poder revisar también estos plazos de presentación: Link

Recuerde que el plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria va a depender del fin del plazo de presentación de cada modelo.

Así, si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, como es el caso, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración.

Aprovechamos la ocasión para recordarles que, en el próximo mes de abril 2024, comienza la campaña de la Renta de 2023. Cualquier cuestión respecto de esta obligación, igualmente, no dude en contactar con nosotros.