Durante el próximo mes de octubre se deberán presentar, ante la Administración Tributaria, las declaraciones-liquidaciones correspondientes al tercer trimestre/período septiembre del ejercicio 2023 (según corresponda), así como otras declaraciones informativas correspondientes también a dichos períodos.

Las principales declaraciones que hay que presentar son las siguientes:

  • Retenciones e ingresos a cuenta de rentas de trabajo, profesionales y de rendimientos del capital mobiliario, rendimientos de capital inmobiliario. Entre otros, declaración correspondiente al tercer trimestre/período septiembre del ejercicio 2023 para los modelos 111, 115, 123, 216.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido y operaciones intracomunitarias (modelos 303 y 349), declaraciones correspondientes al tercer trimestre/período septiembre del ejercicio 2023, según corresponda.
  • Impuesto sobre la Renta (modelos 130, 131), tercer pago fraccionado del ejercicio 2023.
  • Impuesto sobre Sociedades (modelo 202, 222), segundo pago fraccionado del ejercicio 2023.
  • Impuestos medioambientales (entre otros, los modelos 587 y 592) correspondientes al tercer trimestre 2023.

Los plazos de presentación serán distintos, dependiendo del modelo de que se trate, tal y como se muestran a continuación:

  • Hasta el 20 de octubre, los modelos de retenciones e ingresos a cuenta, los modelos del IVA (*) y operaciones intracomunitarias, pagos fraccionados del IRPF e impuestos medioambientales, correspondientes al tercer trimestre de 2023, así como el segundo pago fraccionado del IS.
  • (*) Hasta el 30 de octubre para los modelos de IVA de aquellos contribuyentes que presentan con periodicidad mensual.

En la página de la Agencia Tributaria pueden revisar también estos plazos de presentación.

Recuerde que el plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria va a depender del fin del plazo de presentación de cada modelo.

Así, si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración.