Durante el mes de abril, existe obligación de presentar autoliquidaciones periódicas correspondientes, bien al primer trimestre del ejercicio 2022 (si la obligación es trimestral), bien al tercer período del ejercicio (si hablamos de una obligación mensual).

El plazo de presentación de las autoliquidaciones con domiciliación bancaria va a depender del fin del plazo de presentación de cada modelo.

Si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración.

A continuación, se indican los plazos generales y de domiciliación bancaria para cada modelo, durante este mes de abril 2022:

 

MODELO PLAZO DOMICILIACIÓN BANCARIA AÑO 2022 VENCIMIENTO PLAZO DE PRESENTACIÓN AÑO 2022
Modelos 111, 115117123124126128 y 216 (obligación trimestral) 1 al 15 de enero, abril, julio y octubre 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre
Modelos 111115117123124126128216, 230 y 430 (obligación mensual) 1 al 15 de cada mes para todos los meses excepto:

  • Enero 1 al 16 de febrero
  • Febrero 1 al 16 marzo
  • Julio 1 al 17 de agosto
  • Octubre 1 al 16 de noviembre

El mes de julio del modelo 430, hasta el 15 de septiembre

1 al 20 de cada mes para todos los meses excepto:

  • Enero 1 al 21 de febrero
  • Febrero 1 al 21 marzo
  • Julio 1 al 22 de agosto
  • Octubre 1 al 21 de noviembre

El mes de julio del modelo 430, hasta el 20 de septiembre

Modelos 130 y 131 (obligación trimestral) 1 al 26 de enero y del 1 al 15 de abril, julio y octubre 1 al 31 de enero y del 1 al 20 de abril, julio y octubre
Modelo 136 (obligación trimestral): 1 al 15 de enero, abril, julio y octubre 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre
Modelos 202 y 222 1 al 15 de abril, octubre y diciembre 1 al 20 de abril, octubre y diciembre
Modelo 210 (excepto ganancias derivadas de transmisiones de inmuebles) 1 al 15 de enero, abril, julio y octubre

Rentas imputadas de inmuebles urbanos: 1 de enero al 25 de diciembre

1 al 20 de enero, abril, julio y octubre

Rentas imputadas de inmuebles urbanos: año natural siguiente al devengo. En 2022 hasta el 2 de enero de 2023

Modelos 303 y 353 (obligación mensual): 1 al 25 de cada mes, para todos los meses excepto:

  • Enero 1 al 23 de febrero
  • Marzo 1 al 27 abril
  • Junio 1 al 27 julio
  • Septiembre 1 al 26 octubre
1 al 30 de cada mes, para todos los meses excepto:

  • Enero 1 al 28 de febrero
  • Marzo 1 de abril al 2 de mayo
  • Junio 1 de julio al 1 de agosto
  • Septiembre 1 al 31 de octubre
Modelo 303 (obligación trimestral): 1 al 26 de enero y del 1 al 15 de abril, julio y octubre 1 al 31 de enero y del 1 al 20 de abril, julio y octubre

Para poder preparar la información, confeccionar los modelos y revisarlos, sería conveniente que pudieran remitirnos la documentación a lo largo de esta semana.

Cualquier duda o aclaración, no dude en consultarnos al correo electrónico juridico@glezco.com o al 942 22 68 68.