En el contexto actual de eliminaciones de deducciones y ante la escalada generalizada de los precios de la energía, desde Glezco Asesores y Consultores nos resulta importante resaltar que el Real Decreto-ley 18/2022, publicado en el BOE en fecha de 19 de octubre de 2022, trae consigo una serie de incentivos fiscales interesantes que van dirigidos a reforzar la protección de los consumidores de energía y reducir el consumo de gas natural.

Ámbito del Impuesto sobre Sociedades

En concreto, la nueva norma tiene un impacto positivo para las empresas ya que establece la libre amortización en el Impuesto sobre Sociedades para inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables, que entren en funcionamiento en 2023 y con una cuantía máxima de 500.000 euros.

A título informativo, se consideran energías procedentes de fuentes renovables, entre otras:

  • Energía eólica
  • Energía solar (solar térmica y solar fotovoltaica)
  • Energía geotérmica
  • Energía hidráulica
  • Energía procedente de biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás.

Para poder aplicar este régimen, es preciso que la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores, durante los 24 meses siguientes a la de la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento.

Igualmente, para la aplicación de este incentivo, los contribuyentes deberán estar en posesión de documentación específica que acredite que la inversión utiliza, efectivamente, energía procedente de fuentes renovables.

Ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

A su vez, el Real Decreto-ley 18/2022 pretende también tener un efecto positivo en el IRPF y es que amplía en un año la aplicación de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas ya introducidas en el RDL 19/2021 de 5 de octubre y ratificadas mediante la Ley 10/2022 de 14 de junio.

En concreto, va a permitir deducirse el 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración desde el 6 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2023 ó 2024 (según el caso). Esto se aplica tanto para la vivienda habitual, como para otras de titularidad del contribuyente que tuviera arrendada (o en expectativa de alquiler).

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