El pasado 24 de diciembre se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 16/2025 por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.
A continuación les informamos de las principales medidas tributarias introducidas por la norma:
Impuesto sobre el Valor Añadido
- Con efectos 1 de enero de 2025 se da nueva redacción a la disposición transitoria décimo tercera de la LIVA relativa a la prórroga de los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 a 2026 (artículo 12).
- Se añade una disposición transitoria cuarta en el RIVA para establecer plazo para la renuncia extraordinaria a la llevanza de los libros registro a través de la Sede Electrónica de la AEAT (SII) y baja extraordinaria en el registro de devolución mensual para el año 2026 (artículo 13).
En ambos casos el plazo será desde el día siguiente a la entrada en vigor del Real Decreto (26 de diciembre de 2025) y hasta el 31 de enero de 2026.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Con efectos 1 de enero de 2025, se da nueva redacción a la disposición adicional quincuagésima de la LIRPF relativa a la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, prorrogándose la deducción hasta el 31 de diciembre de 2026.
Se trata de una política vinculada al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), por la que realizar reformas para rehabilitar viviendas o edificios para reducir la demanda de calefacción o refrigeración se traduce en deducciones del 20%, 40% o 60% (artículo 14.Uno).
- Con efectos 1 de enero de 2025 se modifica la redacción de la disposición adicional quincuagésima quinta de la LIRPF sobre imputación de rentas inmobiliarias durante los períodos impositivos 2023, 2024 y 2025 (artículo 14.Dos).
- Con efectos 1 de enero de 2026, se da nueva redacción a la disposición adicional quincuagésima octava de la LIRPF sobre la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y puntos de recarga (artículo 14. Tres).
Sobre el vehículo eléctrico, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2026 las deducciones de hasta el 15% para quienes adquieran un medio de transporte eléctrico “enchufable” y de pila de combustible. Esta prórroga también afecta a la instalación de puntos de recarga.
- Con efectos 1 de enero de 2025, se da nueva redacción a la disposición trigésima segunda de la LIRPF relativa a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios del 2016 a 2026. Se prorrogan para el ejercicio 2026 estos límites cuantitativos (artículo 14. Cuatro).
- En cuanto al plazo de renuncias del régimen de estimación objetiva en el IRPF y el régimen simplificado del IVA, así como la revocación a las mismas que deban surtir efectos para el año 2026, será desde el día siguiente a la publicación del Real Decreto-ley 16/2025 (26 de diciembre de 2026) hasta el 31 de enero de 2026.
Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2026 durante el mes de diciembre de 2025 con anterioridad al plazo anteriormente indicado se entenderán presentadas en período hábil, pudiendo modificarse la opción en el nuevo plazo previsto (artículo 15).
- Se declaran exentas en el IRPF las ayudas por daños personales a las que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025 por el que se declara «Zona afectada gravemente por una Emergencia de Protección Civil» el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025 (artículo 16).
Impuesto sobre Sociedades
- Se da nueva redacción a la disposición adicional decimoséptima de la LIS prorrogándose durante 2026 la libertad de amortización para determinadas inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, así como en nuevas infraestructuras de recarga, extendiendo igualmente este incentivo a las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo eléctrico o al uso térmico de energía procedente de fuentes renovables o en sustitución de fuentes fósiles (artículo 17).
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
- Con efectos desde el 1 de enero de 2026, se fija los importes máximos de los coeficientes aplicables sobre el valor del terreno a efectos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conforme al período de generación del incremento de valor a que se refiere el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (artículo 18).
Este Real Decreto-ley, como tal, debe ser convalidado por el Congreso de los Diputados en el plazo de treinta días siguientes al de su promulgación.
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