El Ayuntamiento de Santander destina 950.000 euros para subvencionar la transformación digital de las empresas. Este programa, conocido como ‘Tildes Digit@les’, concederá ayudas a fondo perdido para financiar hasta el 75% del coste de actuaciones dirigidas a potenciar la digitalización de las iniciativas empresariales.

¿Quién puede ser beneficiario?

Empresas y autónomos, cualquiera que sea su forma jurídica que ejerzan actividad económica en Santander que reúnan a la fecha de presentación de la solicitud las siguientes condiciones:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Santander impuestas por las disposiciones vigentes o de cualquier otro ingreso de Derecho público, en la forma dispuesta reglamentariamente.
  • No tener pendiente de justificación ninguna otra subvención anterior concedida por el Ayuntamiento de Santander.
  • Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2.003 General de Subvenciones y el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

¿Cuál es su finalidad?

Promover la transformación e innovación digital de las empresas de Santander facilitando la implementación de procesos de digitalización de las micro pymes.

¿Cuáles son las condiciones?

Las ayudas contempladas en el presente programa tienen el carácter de subvención a fondo perdido, destinada a financiar hasta el 75% del coste de implementación de una o varias de
las siguientes acciones:

  • Desarrollo e implantación de plataformas de venta que mediante un proyecto integral consiga mejorar los rendimientos, la presencia online y utilicen buenas prácticas de posicionamiento básico en buscadores (Páginas web, tiendas online, desarrollos a medida de plataformas de bonos, etc).
  • Estudio e implantación de estrategia de posicionamiento avanzado en buscadores que consistirá en el estudio de palabras clave, análisis de la competencia, SEO on-page, SEO off-page
    y debe incluir informe de trabajo realizado.
  • Desarrollo e implantación de soluciones que faciliten el teletrabajo (Espacio en la nube, gestión de redes, etc.).
  • Desarrollo e implantación de aplicaciones y dispositivos de realidad virtual y realidad aumentada aplicada a la venta y a la gestión de la actividad. (Tiendas virtuales, gestión de stock,
    etc).
  • Desarrollo e implantación de soluciones de eficiencia energética incluido en este supuesto la adquisición de equipamiento.
  • Desarrollo e implantación de soluciones digitales que faciliten la automatización de procesos y gestión de clientes (Softwares de gestión procesos, clientes, etc.).
  • Se subvencionará la adquisición, suscripción o mantenimiento de software que se adapte a la exigencia de transformación digital de esta convocatoria. En caso de suscripción se subvencionará el coste de una anualidad. El beneficiario deberá aportar junto con la solicitud una memoria detallada en la que se describan las necesidades detectadas, las soluciones propuestas, el equipamiento necesario implementado y el coste de adquisición e instalación.
  • Únicamente se subvencionará la solución que esté directa y claramente relacionada con la implementación de las acciones de digitalización y debidamente razonada y justificada en la memoria y que esté directamente relacionada con la actividad económica que figure en el certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT y con el domicilio en el que se ejerce la citada actividad.
  • Cuando los bienes adquiridos se financien a través de operaciones de pago aplazado o arrendamiento financiero, únicamente se tendrán en cuenta a los efectos del cómputo del importe subvencionable las cuotas efectivamente abonadas durante el período descrito en el artículo 9.1. En el caso del arrendamiento financiero deberá además acreditarse el compromiso firme de ejercicio de la opción de compra.

No se subvencionará:

  • La adquisición, reparación o mantenimiento de ningún tipo de equipamiento, excepto los de eficiencia energética.
  • Servicios en los que el prestador del servicio sea el adquirente, o socio, partícipe o empresa vinculada con la del adquirente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.
  • No se admitirán facturas por importe inferior a 50 €, impuestos excluidos.

¿Cuál es la cuantía económica?

El consistorio destina 950.000 euros, de los cuales la subvención máxima a percibir por cada beneficiario se calculará conforme el número de trabajadores en el mes de la convocatoria con los siguientes importes:

  • Hasta 5 trabajadores 3.000€.
  • Hasta 10 trabajadores 6.000€.
  • Más de 10 trabajadores 9.000€.

¿Cuál es el plazo para presentar solicitudes?

Hasta el 10 de marzo de 2023.

Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo oficial publicado como Documento de Presentación de Solicitud y junto con los anexos y documentación descrita, pudiendo presentarse en:

  • La Oficina de Asistencia en Materia de Registro en el Ayuntamiento de Santander.
  • La sede electrónica del Ayuntamiento de Santander (https://sede.santander.es), señalando como Servicio Municipal Empleo y Promoción Empresarial.
  • Las demás formas en que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, en cumplimiento del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a presentación telemática a través de sede electrónica las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria y para los
trámites que realicen en el ejercicio de dicha actividad y quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

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