El Consejo de Ministros del Gobierno de España ha aprobado este pasado martes la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores que permitirá eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la Incapacidad Permanente de la persona trabajadora.

ACUERDO CONSEJO DE MINISTROS

Esta prohibición del despido por discapacidad sobrevenida provoca que las empresas deberán hacer los ajustes «razonables» que permitan a las personas que acceden a la situación de discapacidad después de iniciar su actividad profesional. Además, la extinción del despido automático en los casos en que la persona trabajadora accede a la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez cumple con las propuestas del Libro blanco sobre empleo y discapacidad.

Por otra parte, las empresas no podrán decidir unilateralmente la continuidad de una relación laboral en caso de incapacidad de la persona empleada. Por último, la norma también especifica los criterios para determinar qué costes son asumibles por las empresas.

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