La Sentencia 3789/2025, de 21 de julio, que resuelve una cuestión clave sobre las dietas y desplazamientos de los conductores y trabajadores similares en el sector del transporte y su incidencia en la base de cotización a la Seguridad Social.
La controversia giraba en torno a si las dietas abonadas por las empresas transportistas para compensar gastos de manutención y estancia debían quedar excluidas de la base de cotización aunque no se aportara justificación detallada de cada gasto.
El Supremo ha establecido que:
- Las dietas tienen naturaleza extrasalarial, ya que compensan gastos derivados del trabajo fuera del centro habitual y de la residencia del trabajador.
- Para que queden exentas de cotización, la empresa debe justificar la realidad del desplazamiento: origen y destino, vehículo, conductor, días de viaje y retorno.
- No hace falta justificar con tickets o facturas los gastos concretos de restaurantes, hoteles o similares, siempre que las dietas no superen los límites fijados en el art. 9.A.3.a) del Reglamento del IRPF (53,34 €/día en España o 91,35 €/día en el extranjero por manutención; 15 € o 25 € al día por estancia en el caso de conductores de transporte por carretera).
- Cuando se superan estos límites, sí es exigible la justificación documental de los importes.
Con esta decisión, el Tribunal busca homogeneizar la interpretación entre el ámbito fiscal y el laboral, evitando que unas mismas dietas puedan estar exentas de IRPF pero, al mismo tiempo, obligadas a cotizar a la Seguridad Social.
La resolución es especialmente relevante para las empresas de transporte, que deberán asegurarse de documentar correctamente los desplazamientos reales de sus trabajadores, pero ven reconocido que no es necesario exigirles comprobantes de cada comida o alojamiento dentro de los límites reglamentarios.
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