Se reactiva el plazo administrativo de la convocatoria de ayudas al mantenimiento del empleo autónomo, que quedó en suspenso desde el 19 de marzo como consecuencia de la pandemia provocada por la covid-19 y la declaración del estado de alarma, y que supone una inyección de 3,45 millones de euros para este colectivo.
Los destinatarios de estas ayudas son los autónomos que reúnan los siguientes requisitos:
- Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.
- Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad durante al menos los tres años anteriores a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y hasta un máximo de cinco años.
- Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea de carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas.
- No contar la plantilla de la empresa, con más de nueve trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
La cuantía de la subvención es de:
- 2.750 euros: En el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados.
- 3.500 euros: En el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados.
- 4.250 euros: En el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad.
- 4.450 euros: En el caso de mujeres víctimas de violencia de género.
El plazo de presentación de las solicitudes es de 30 días hábiles, contados a partir del 1 de junio.
Extracto de la Orden EPS/7/2020 Ayudas al Manteniemiento del Empleo Autónomo