Hoy, día 29 de abril de 2025 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes y otras medidas de apoyo en respuesta a los daños causados a las víctimas de siniestros de la DANA y otras situaciones de emergencia.
A continuación, resumimos el contenido tributario de este Real Decreto-ley:
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
1.1. No integración en la base imponible de determinadas ayudas concedidas por la Comunidad Valenciana (Art. 1)
Se aplicará lo contenido en la disposición adicional quinta de la LIRPF a las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 172/2024, de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana y en el Decreto 176/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras autónomas de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Esta medida se aplicará con efectos desde el día 29 de octubre de 2024.
1.2. Exención por las ayudas por daños personales a las zonas declaradas como afectadas gravemente por una Emergencia de Protección Civil (Art. 2)
Con fecha efectos 26 de agosto de 2025 quedan exentas en el IRPF de las ayudas por daños personales a las que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 26 de agosto de 2025, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una Emergencia de Protección Civil» el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.
1.3. Exención de las ayudas satisfechas por entidades privadas sin ánimo de lucro a personas físicas por la DANA (Art. 3)
Con fecha efectos 29 de octubre de 2024 quedan exentas en IRPF de las cantidades satisfechas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025 por las entidades privadas sin ánimo de lucro previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, destinadas a compensar los daños personales y materiales en las viviendas, enseres y vehículos de las personas físicas afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Esta exención tendrá como límite cuantitativo el importe del daño material sufrido o el coste de la reparación o reposición del elemento patrimonial dañado.
1.4. Exención de cantidades satisfechas por la Iglesia Católica por daños personales (DF primera)
Se adiciona en la LIRPF un nueva disposición adicional sexagésima tercera, en virtud de la cual, estarán exentas en el IRPF as cantidades satisfechas por la Iglesia católica a las víctimas de abusos sexuales sufridos dentro de las instituciones eclesiásticas de acuerdo con el sistema previsto en el Acuerdo de 8 de enero de 2026 entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; el Defensor del Pueblo; la Conferencia Episcopal Española; y la Conferencia Española de Religiosos y en su Protocolo de aplicación de 30 de marzo de 2026 entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; el Defensor del Pueblo; la Conferencia Episcopal Española; y la Conferencia Española de Religiosos, para la organización y funcionamiento del sistema de reconocimiento y reparación de las víctimas de abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia católica.
Además de los anteriores supuestos, la exención también alcanzará a las cantidades satisfechas por la Iglesia Católica a las víctimas de abusos sexuales con arreglo a sus propios sistemas y planes de reparación.
La exención se aplicará con efectos desde la entrada en vigor del RDL 10/2026, es decir, el 30 de abril de 2026.
2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
2.1. No integración en la base imponible de determinadas ayudas concedidas por la Comunidad Valenciana (Art. 1)
Se aplicará lo contenido en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades a las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 172/2024, de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana y en el Decreto 176/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras autónomas de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Esta medida se aplicará con efectos desde el día 29 de octubre de 2024.
3. IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS (DF Segunda)
1.- Devolución parcial por el gasóleo de uso profesional
Se modifica el artículo 39 del RDL 7/2026 de 20 de marzo, para establecer que desde el 30 de abril de 2026 al 30 de junio de 2026 el tipo de la devolución será de 0€ por el gasóleo de uso profesional que tienen derecho los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, al transporte de pasajeros y taxis.
Si en el mes de abril la variación del IPC de carburantes no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el INE, en el mes de junio de 2026, el tipo de la devolución, será de 49 euros por cada 1.000 litros (0,49 euros por litro) de gasóleo para uso general utilizado como carburante en el motor de los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, al transporte de pasajeros y taxis.
4. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (DF Segunda) – (Ajustes técnicos)
1.- Tipo impositivo aplicable del IVA a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos
Se modifica el artículo 42 del RDL 7/2026 de 20 de marzo para establecer que desde el 30 de abril de 2026 (fecha de entrada en vigor del RDL 8/2026) hasta el 30 de junio de 2026, se aplicará el tipo del 10 por 100 a las siguientes entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de:
- Energía eléctrica efectuadas a favor de:
✓ Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada sea inferior a 10 kW.
✓ Titulares perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
Si en el mes de abril la variación del IPC de la electricidad no supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el INE, la reducción del tipo dejará de aplicarse en el mes de junio. - Gas natural, briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
Si en el mes de abril la variación del IPC del gas no supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el INE, la reducción del tipo regulada en esta letra dejará de aplicarse en el mes de junio. - Gasolinas, gasóleos, biocarburantes y otros productos recogidos en los epígrafes 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.8, 1.12, 1.13, 1.14 y 1.15 de la tarifa 1.ª del artículo 50.1, de la Ley 38/1992 destinados a ser usados como carburantes.
Si en el mes de abril la variación del IPC de los carburantes no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el INE, la reducción del tipo regulada en esta letra dejará de aplicarse en el mes de junio.
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