En el BOE de hoy 29 de abril ha sido publicado el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Entre las medidas de carácter procesal adoptadas, destacan, por su interés, las siguientes:

HABILITACIÓN EXCEPCIONAL Y PARCIAL DEL MES DE AGOSTO

De forma excepcional para el año 2020, se declaran urgentes todas las actuaciones procesales y se declaran hábiles los días del 11 a 31 del mes de agosto del 2020, con excepción de los sábados, domingos y festivos (salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales).

CÓMPUTO DE PLAZOS PROCESALES

Se establece que los plazos y términos procesales que han quedado suspendidos durante el estado de alarma -disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo- volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA RECURRIR

Se acuerda la ampliación de plazos para recurrir en los siguientes términos:

  • Afecta a los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra las siguientes sentencias y resoluciones que pongan fin al procedimiento:
    • Las notificadas durante la suspensión de plazos establecida por el RD 463/2020, de 14 de marzo.
    • Las notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos.
  • Los plazos de amplían por un periodo igual al previsto legalmente en cada caso.
  • La ampliación no se aplica a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión.

A continuación puede descargar el documento publicado:

RD-Ley 16/2020, de 28 de abril