En el día de hoy, 28 de Marzo de 2020, se ha publicado den el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19  de cuyo contenido destacamos los medidas laborales  más relevantes que afectan a la actividad de las empresas en relación con el estado de alarma y resto de consecuencias derivadas del CODVID-19:

  • Se establece de forma explícita la imposibilidad de despedir por las causas de fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan los ERTE  derivados del COVID-19.
  • Se interrumpe el cómputo de la duración de los contratos temporales durante el periodo de duración de los ERTE derivados del COVID-19.
  • Se clarifica y agiliza el procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo en los ERTE derivados del COVID-19, regulándose que deberá iniciarse mediante una solicitud colectiva directa presentada por la empresa, en lugar de a instancia del trabajador.
  • Se clarifica de forma meridiana que la duración máxima de los ERTE derivados del COVID-19 por fuerza mayor será la duración del estado de alarma y sus posibles prórrogas (tanto en caso de resolución expresa, como de silencio administrativo y con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta).
  • Se establece un duro régimen sancionador para las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas. En estos  supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, se hace a  la empresa responsable del ingreso a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.

En la confianza de que ésta información sea de su utilidad, aprovechamos la ocasión para enviarle todo nuestro apoyo y nuestro ánimo, recordándole que seguimos trabajando la 24 horas del día los 7 días de la semana, mediante atención telefónica y por nuestros canales de comunicación electrónica.

BOE 28 DE MARZO  REAL DECRETO LEY 9/2020 MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO LABORAL