Con la intención de asegurar los derechos económicos de los demandantes de empleo y dar continuidad
a la actividad que se viene desarrollando en las oficinas de empleo e informar a los usuarios del procedimiento a seguir, la Comunidad de Madrid ha dictado las siguientes instrucciones:
- Para la renovación de la demanda de empleo, no será necesario que los demandantes acudan a la oficina a renovar presencialmente sus demandas de empleo.
- La inscripción de la demanda de empleo, se hará de forma telemática a través de la web de la Comunidad de Madrid.
- Durante la vigencia de la declaración del Estado de Alarma, el SEPE no exigirá la acreditación previa de la BAE en la solicitud del subsidio extraordinario de desempleo (SED) y la Renta Activa de Inserción (RAI), de modo que no será preciso llevar a cabo este trámite por los demandantes de empleo.
- La gestión de ofertas de formación y empleo con carácter general, se suspenderán durante la vigencia del estado de alarma.
- Mientras esté vigente la declaración de Estado de Alarma únicamente se podrá realizar la comunicación de contratos por vía telemática a través de la aplicación contrat@.
- La Emisión de certificados u otras solicitudes solo se podrán solicitar telemáticamente, a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid, o en su defecto mediante el correo genérico de la oficina de empleo.
Estas instrucciones permanecerán vigentes mientras se mantenga la declaración del Estado de Alarma, o hasta que un cambio de circunstancias justifiquen la emisión de unas nuevas instrucciones.