Se ha publicado una nueva Resolución por la que se aprueba la decimoctava modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.

Se modifica el apartado décimo: Limitación horaria de determinados establecimientos abiertos al público.

1.- Deberán cerrarse no más tarde de las 22:30 horas los establecimientos abiertos al público contemplados en la presente Resolución, con excepción de:

  1. a) Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. b) Oficinas de farmacia.
  3. c) Servicios de urgencia de centros de atención veterinaria.
  4. d) Centros residenciales de servicios sociales.
  5. e) Gasolineras o estaciones de servicio.

Lo dispuesto en el párrafo anterior resultará de aplicación cuando la actividad del establecimiento no se encuentre suspendida como consecuencia de la adopción de una medida sanitaria y se entiende sin perjuicio de la aplicación del horario máximo que tuvieran previamente autorizado en caso de que éste estableciese una hora de cierre anterior.

En los supuestos de limitación horaria señalados en el punto 1 no podrá admitirse nuevos clientes o usuarios a partir de las 22:00 horas.»

La Resolución surtirá efectos desde las 00.00 horas del día 7 de mayo de 2021