Como continuación de la circular sobre la nota informativa de la semana pasada, ayer día 3 de noviembre de 2021, el Tribunal Constitucional ha publicado en su web el texto de la sentencia por la que declara la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 de la Ley de Haciendas locales, en los que se establece el método de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

En cuanto a su alcance, con el marco jurídico actual el impuesto no autoliquidado o liquidado hasta la fecha no es exigible, citando a la propia sentencia “la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 TRLHL supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad”.

No obstante, la propia sentencia también limita los efectos de la misma y determina que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia y en su declaración de inconstitucionalidad aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. Lo mismo ocurre con aquellas liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a fecha de dictarse la sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada (de acuerdo con el articulo 120.3 de la Ley General Tributaria) a dicha fecha (26 de octubre de 2021).

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