La Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria ha convocado una línea de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria para el año 2023.

Aquí puedes consultar el extracto de la misma y la información completa de la subvención.

¿Cuál es el objetivo?

Incentivar las siguientes inversiones en los establecimientos comerciales minoristas y de las empresas de servicios complementarios al comercio de Cantabria.

  • Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta al público o de prestación del servicio.
  • Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas en estos establecimientos que faciliten el acceso para las personas con movilidad reducida.
  • Adquisición de equipamiento comercial y maquinaria, relacionados con la actividad desarrollada, que deberá ser una de las previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Orden, para su utilización en el propio establecimiento y la adquisición de remolques-tienda y camiones-tienda por comerciantes ambulantes.
  • Instalación de sistemas de seguridad para la vigilancia de los establecimientos comerciales.

Se considerará gasto subvencionable el que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, y sea efectivamente realizado y pagado entre el 9 julio de 2022 hasta la fecha de fin de presentación de solicitudes. Todas las actuaciones deberán ir acompañadas de su correspondiente factura y deberán estar pagadas íntegramente dentro de dicho periodo.

¿Quién puede ser beneficiario?

Pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio, cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en Cantabria, y siempre que la actividad principal de dicho local se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

  • Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.
  • Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
  • Comercio en almacenes populares.
  • Comercio mixto o integrado al por menor.
  • Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente.
  • Reparación de artículos eléctricos para el hogar y reparación de otros bienes de consumo.
  • Alquiler de bienes de consumo.
  • Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
  • Salones de peluquería e institutos de belleza.
  • Servicios fotográficos y de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
  • Servicios de enmarcación.
  • Servicios prestados al público por las agencias de viajes.

* Son pequeñas empresas las que tengan una plantilla inferior a 50 personas, cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general sea inferior a 10.000.000€, y que no estén participadas en cuantía superior al 25% de su capital por otra u otras empresas de forma que el grupo consolidado supere los límites anteriores.

¿Cuál es la cuantía económica?

Las subvenciones podrán alcanzar hasta el 35% de los gastos subvencionables del proyecto de inversión, con carácter general, y hasta el 40% en el caso de que la empresa solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo y acredite pertenecer como miembro de pleno derecho a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y hasta una cantidad máxima de 6.000 € por beneficiario.

¿Cuál es el plazo para presentar solicitudes?

20 días hábiles a partir del día 20 de marzo de 2023.

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