Se han publicado las bases para las subvenciones destinadas a empresas comerciales y de servicios complementarios al comercio para actuaciones de innovación tecnológica y su incorporación al comercio electrónico, «equipamiento y desarrollo Web» financiadas con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del programa operativo FEDER 2014-2020 de Cantabria.

ORDEN SUBV INNOVACION TECN+COMERCIO ELEC+DESARROLLO WEB COMERCIOS Y COMPL AL COMERCIO CANTABRIA

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y siempre que la actividad principal del establecimiento se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

  • Agrupación 64: Todos los epígrafes (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
  • Agrupación 65: Todos los epígrafes (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).
  • Grupo 661: Epígrafe 661.3 (comercio en almacenes populares).
  • Grupo 662: Todos los epígrafes. (comercio mixto o integrado al por menor).
  • Grupo 663: Todos los epígrafes (comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).
  • Grupo 691: Epígrafes 691.1 (reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).
  • Grupo 856: Todos los epígrafes (alquiler de bienes de consumo).
  • Grupo 971: Todos los epígrafes (lavanderías, tintorerías y servicios similares).
  • Grupo 972: Todos los epígrafes (salones de peluquería e institutos de belleza).
  • Grupo 973: Epígrafes 973.1 (servicios fotográficos) y 973.3 (servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).
  • Grupo 975: Todos los epígrafes (servicios de enmarcación).
  • Grupo 755: Epígrafe 755.2 (servicios prestados al público por las agencias de viajes).

Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen en el periodo comprendido entre el 23 de julio de 2020 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido para esta convocatoria. Los gastos subvencionados deben estar facturados y pagados íntegramente dentro de dicho plazo de ejecución. Se considera que la fecha de pago será, a todos los efectos, la fecha de valor del adeudo o cargo bancario.

En concreto, se considerarán gastos subvencionables los que tengan por objeto:

  • Inversiones en equipamientos en nuevas tecnologías que mejoren la prestación del servicio.
  • Inversión que incentive el uso de redes sociales (RRSS), realidad virtual (VR), BIG DATA y mejora del posicionamiento de la empresa en el comercio digital.
  • Inversión en Apps de ventas de productos o servicios comerciales.
  • Inversiones en sistemas de automatización de servicios comerciales.
  • Inversiones en páginas web con o sin pasarela de pago, en marketing digital.
  • Inversión en programas de software que mejoren la gestión y venta.
  • Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica) y de eficiencia energética.

La intensidad máxima de subvención a aplicar para los gastos subvencionables será del 70% del importe de la inversión subvencionada y en ningún caso superará la cuantía de 50.000€. (IVA excluido) por beneficiario.

Las solicitudes de subvenciones, una por entidad solicitante, deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, es decir, desde el 11 de mayo.