La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de la Comunidad de Madrid publica la ORDEN de 23 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Aquí puedes consultar la orden completa.
¿Cuál es el objetivo?
- Las presentes bases tienen por objeto la regulación de subvenciones, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral y a la mejora de las condiciones de seguridad, salud y bienestar en las empresas madrileñas.
- La finalidad de estos incentivos consiste en promover e impulsar la cultura de la prevención de riesgos laborales en el tejido empresarial de la región, a través de proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales
¿Quién puede beneficiarse?
Personas físicas o jurídicas, siempre que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad de Madrid y realicen los gastos o actividades objeto de subvención en centros de trabajo situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
Las beneficiarias deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante los correspondientes certificados. El beneficiario deberá cumplir las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad y salud laboral y acreditar con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Quedan excluidas como beneficiarias:
- Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público, así como cualquier empresa u organización en la que su participación sea mayoritaria.
- Empresas que tengan entre sus actividades el alquiler de material y equipos, para aquellos materiales y equipos que se vayan a destinar a su alquiler, comercialización o actividad económica.
- Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado
¿Cuál es la cuantía económica?
Las ayudas son entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas en este artículo y en el Capítulo II de las presentes bases reguladoras. Serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por organismos públicos y privados para la misma finalidad.
Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en base a porcentajes aplicables al gasto subvencionable realizado según los tramos siguientes:
- El tramo del total de los gastos acreditados, desde 1.000 hasta 10.000 euros: Subvención del 100% de los mismos.
- El tramo del total de los gastos acreditados superior a 10.000 euros: Subvención del 60% de los mismos.
Se establecen los siguientes importes máximos:
- El máximo total a conceder será de 20.000 euros por línea.
- El importe máximo a conceder, sumados los importes concedidos en todas las líneas en las que se solicite ayuda, será de 30.000 euros por empresa y convocatoria.
Las actividades y gastos subvencionables se corresponderán con el ejercicio en el que se convoquen las subvenciones, salvo que en la convocatoria se indique otra cosa. No se admite el pago anticipado a los beneficiarios de la subvención concedida.
¿Cuál es el plazo para solicitudes?
El período en el que puedan solicitarse por los beneficiarios las ayudas previstas por estas bases se determinará en las correspondientes convocatorias de concesión de las mismas, que se aprobarán mediante Orden del Consejero competente en materia de empleo.
El cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las convocatorias en forma de extracto en el BOCM. En ningún caso dicho plazo superará los nueve meses, ni se extenderá más allá del 31 de noviembre del ejercicio correspondiente.
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