La Consejería de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno de Cantabria ha publicado la convocatoria para el año 2023 de subvenciones destinadas a un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo.

Aquí puedes consultar la Orden completa, las bases y el extracto de la misma.

¿Quién puede beneficiarse?

Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que reúnan los siguientes requisitos:

  • Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.
  • Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad durante al menos los tres años anteriores a la publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria» y hasta un máximo de cinco años, por desarrollar durante ese período la actividad que figure en el informe de vida laboral, expresada en cuatro dígitos de la Clasificación
    Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
  • Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas constituidas en el ámbito temporal señalado en el apartado c) de este artículo, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea su carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas.
  • No contar la plantilla de la empresa con más de nueve trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria».
  • Cumplir con la normativa relativa a prevención de riesgos laborales, así como con la que en materia medioambiental o de igualdad de oportunidades y no discriminación les resulte de aplicación.

¿Cuál es la cuantía económica?

  • 2.750 euros: en el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados.
  • 3.500 euros: en el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados.
  • 4.250 euros: en el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad.
  • 4.450 euros: en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.

¿Cuál es el plazo para solicitudes?

Hasta el miércoles 14 de junio de 2023.

Glezco te ayuda

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