La Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria aprueba la convocatoria para el año 2024 de la línea de subvenciones Cheques de Innovación.

Aquí puedes consultar la información completa sobre la convocatoria.

¿Quién puede ser beneficiario?

Pymes o autónomos, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el apartado 1 del artículo 2 de la Orden de Bases, esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social y disponga de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad industrial, en su caso. La acreditación de la concurrencia de dichas circunstancias será comprobada por el órgano instructor.

¿Qué actuaciones serán subvencionables?

ACTUACIÓN 1. PLANES TECNOLÓGICOS.

  • Diagnósticos y Planes-Auditorías Tecnológicas
  • Modelos de eco-innovación y eco-diseño.
  • Nuevos modelos de negocio vinculados a la industria 4.0.

ACTUACIÓN 2. PLANES INDUSTRIALES

  • Aplicación tecnologías facilitadoras vinculadas a la industria 4.0
  •  Pruebas de concepto, tests, y validación experimental de:
    – Prototipos de nuevos productos y/o servicios.
    – Procesos piloto.
    – Nuevos métodos y materiales.
  • Rediseño o generación de nuevos productos o servicios innovadores.
  • Transformación o reingeniería de procesos de fabricación.
  • Actividades de diseño industrial, ingeniería y puesta a punto de nuevos sistemas de producción, vinculados a nuevos productos, procesos o servicios diferenciadores.
  • Aplicación de las TIC a:
    – Eficiencia energética, sostenibilidad y medioambiente,
    – Logística, transporte y distribución,
    – Al comercio electrónico,
    – La apertura de canales y contenidos avanzados (APPS, comercio electrónico, medios de pago),
    – Desarrollo y/o integración de nuevo software vinculado a la implantación de innovaciones tecnológicas.

ACTUACIÓN 3. PATENTES, PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL y NORMALIZACIÓN.

  • Gestión y solicitud de patentes, modelos de utilidad, u otros modelos de protección de la propiedad intelectual.
  • Sistemas de familia normas UNE 166000

ACTUACIÓN 4. PROCESOS EFICIENTES.

  • Métodos y herramientas de gestión avanzada, técnicas y herramientas LEAN, círculos de calidad, mini-fábricas, autoevaluación REDER, análisis ciclo de vida.

¿Qué actuaciones no serán subvencionables?

  • Cumplimiento de normativa obligatoria.
  • Implantación de certificados de calidad, medio ambiente, buenas prácticas y similares.
  • Análisis, ensayos o caracterizaciones habituales o recurrentes no vinculados al proyecto
    subvencionable.
  • Formación de carácter general, técnica o científica, aunque sea necesaria para la introducción
    de un nuevo producto, proceso o servicio diferenciadores.
  • Asesoramiento o asistencia técnica en materia jurídica, fiscal o financiera, los servicios
    de publicidad, comunicación y marketing, y los planes estratégicos para el desarrollo de negocio.
  • Creación de páginas web.
  • Licencias de software de gestión y organización o de actividades habituales de la empresa.

¿Cuál es el importe?

La dotación económica máxima por actuación subvencionable varia entre los 10.000€ y 30.000€. La intensidad máxima de la ayuda podrá alcanzar el 50% de los costes subvencionables.

¿De qué plazos se dispone?

El plazo para realizar la solicitud es del 18 julio al 18 de agosto, ambos incluidos.

Datos adicionales

Serán actuaciones subvencionables las inversiones que se realicen dentro del plazo de ejecución establecido entre el 1 de septiembre de 2023 y la fecha de finalización de presentación
de solicitudes, facturadas y pagadas íntegramente dentro de dicho plazo.

Aquí puede consultar la información completa sobre la subvención:

BASES REGULADORAS

CONVOCATORIA 

EXTRACTO

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