Recientemente, el Tribunal Supremo, en su Sentencia 1250/2024, de 18 de noviembre ha dictaminado que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a las personas trabajadoras sin ofrecerles una audiencia previa para defenderse de los cargos formulados.

Esta decisión está basada en el artículo 7 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), vigente en España desde 1986. La Sentencia, dictada por unanimidad, modifica la doctrina establecida en los años ochenta debido a los cambios en el ordenamiento jurídico español.

Puntos clave de la sentencia

  • Audiencia previa obligatoria: Las empresas deben permitir que las personas trabajadoras se defiendan antes de un despido disciplinario.
  • Excepción: La audiencia previa no es necesaria si no se puede pedir razonablemente al empleador o empleadora.
  • Modificación de doctrina: La nueva sentencia cambia la interpretación anterior que no exigía este trámite.
  • Aplicación retroactiva: La nueva doctrina no se aplicará a despidos anteriores a la publicación de esta sentencia.

Cabe destacar, que la sentencia es significativa porque resuelve la conflictividad jurídica reciente sobre este tema, con fallos contradictorios en diferentes tribunales.

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