Durante el próximo mes de enero de 2026 deberán presentarse ante la Administración Tributaria las declaraciones-liquidaciones correspondientes al cuarto trimestre/período diciembre del ejercicio 2025 (según corresponda), así como otras declaraciones informativas, correspondientes también a dichos períodos.

Adicionalmente, durante el mes de enero, habrá que presentar los resúmenes anuales correspondientes al ejercicio 2025.

Las principales declaraciones que hay que presentar (que no las únicas) son las siguientes:

  • Retenciones e ingresos a cuenta de rentas de trabajo, profesionales y de rendimientos del capital mobiliario, rendimientos de capital inmobiliario… Entre otros, declaración correspondiente al cuarto trimestre/período diciembre del ejercicio 2025 para los modelos 111, 115, 123, 216.

Los resúmenes anuales correspondientes a dichas obligaciones son los modelos 190, 180, 193 y 296, respectivamente.

  • Impuesto sobre el Valor Añadido y operaciones intracomunitarias (modelos 303 y 349) declaraciones correspondientes al cuarto trimestre/período diciembre del ejercicio 2025, según corresponda, así como el correspondiente resumen anual-modelo 390 del 2025, siempre que proceda.
  • Impuesto sobre la renta (modelos 130 y 131), correspondiente al cuarto período del ejercicio 2025.
  • Impuestos medioambientales (entre otros, el modelo 587 y 592), correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2025.

Los plazos de presentación serán distintos, dependiendo del modelo de que se trate, tal y como se muestran a continuación:

  • Hasta el día 20 de enero, los modelos de retenciones e ingresos a cuenta, tales como el 111, 115, 123 y 216, así como los modelos 587 y 592, correspondientes a los impuestos medioambientales.
  • Hasta el día 30 de enero, los modelos del IVA (tanto mensual, trimestral, como el propio resumen anual), operaciones intracomunitarias y pagos fraccionados del IRPF correspondientes al cuarto trimestre de 2025 (modelos 130 y 131).
  • Hasta el día 31 de enero (*), los resúmenes anuales; 190, 180, 193 y 296.

Igualmente, disponemos hasta el 31 de enero para cumplir con la obligación de presentación del modelo 182 correspondiente a donativos, donaciones y aportaciones recibidas; así como para presentar el modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.

Recuerde que el plazo de presentación de autoliquidacionescondomiciliación bancaria va a depender del fin del plazo de presentación de cada modelo.

(*) Así, si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración.

A continuación, dejamos el enlace a la propia web de la AEAT, para que pueda consultar el calendario del contribuyente.

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