Se han publicado las ayudas Digitalízate para Crecer de SODERCAN, cuyo objetivo es el de apoyar a las empresas y personal autónomo de Cantabria en el desarrollo de sus estrategias de transformación digital, contribuyendo de esta forma a la ampliación de su clientela, de sus empresas proveedoras, a la diversificación geográfica de sus mercados actuales, y por ende a la dinamización de la actividad empresarial de Cantabria.
EXTRACTO SUBV DIGITALIZATE PARA CRECER CANTABRIA
Podrá tener la condición de persona beneficiaria las empresas o autónomos, con domicilio social y/o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que independientemente de su forma jurídica y tamaño, estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, y sean titulares en Cantabria de una actividad económica clasificada en un epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) que tenga correspondencia con alguna de las actividades recogidas en los códigos CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) enumerados en el artículo segundo de la convocatoria.
Serán subvencionables las actuaciones de digitalización de productos/servicios realizadas y pagadas por la beneficiaria en el plazo de ejecución comprendido entre el 23 de noviembre de 2021 y el 23 de mayo de 2022 y de acuerdo con las siguientes ámbitos:
1. Página web y posicionamiento on-line.
2. Soluciones de comercio electrónico que permitan establecer nuevos canales de venta como la creación de tienda online, entre otros.
3. Marketing digital mediante el desarrollo de aplicaciones enfocadas a la gestión de marketing y/o gestión de redes sociales (Plan de medios sociales), incluyendo la contratación externa de Community Managers.
4. Formación especializada relacionada con el manejo de herramientas de transformación digital tales como la gestión de redes sociales, herramientas digitales de gestión de clientes, procesos, ciberseguridad, etc.
5. Consultoría o asistencia técnica especializada externa relacionada con la realización de estudios de viabilidad de proyectos de transformación digital, desarrollo de un Plan de Marketing Digital, planes de actuación para la creación de identidad y cultura corporativa digital, etc. que permitan avanzar en su estrategia de digitalización.
Para los gastos elegibles descritos anteriormente la intensidad de ayuda será del 60% con un máximo anual de 10.000€ por empresa (para el total de las solicitudes presentadas a las convocatorias publicadas en el marco de este Programa durante 2022).
Con los siguientes importes máximos de ayuda por línea:
• Gastos de página web y posicionamiento on-line: 2.000€
• Gastos relacionados con el comercio electrónico: 3.000€
• Gastos de marketing digital: 3.000€
• Gastos de herramientas de gestión comercial: 5.000€
• Gastos de ciberseguridad: 3.000€
• Gastos de formación especializada: 2.000€
• Gastos de consultoría o asistencia técnica especializada: 4.000€
El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución SOD/NMD/22/22, de 27 de abril de 2022, en el Boletín Oficial de Cantabria, por la que se convoca la línea de subvenciones Digitalízate para Crecer, es decir, hasta el 6 de julio de 2022.
La solicitud deberá cumplimentarse vía telemática siguiendo el procedimiento de tramitación establecido en el Gestor de Ayudas de SODERCAN y exigirá que los interesados se den de alta en dicho Gestor.
La actividad a desarrollar deberá estar clasificada en un epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) que tenga correspondencia con alguna de las actividades recogidas en los códigos CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) enumerados a continuación:
• C. Industria manufacturera.
• E. Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación.
• F432. Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción.
• F433. Acabado de edificios.
• G452. Mantenimiento y reparación de vehículos de motor.
• H4941 Transporte de mercancías por carretera.
• J. Información y comunicaciones.
• M. Actividades profesionales, científicas y técnicas.
• N. Actividades administrativas y servicios auxiliares (excluidas las actividades de alquiler).
• P855. Otra educación.
• P856. Actividades auxiliares a la educación.
• Q. Actividades sanitarias y de servicios sociales.
• R. Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento (excluidas las actividades de juegos de azar y apuestas y las actividades de los clubes deportivos).
• S95. Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico.
• S9601. Lavado y limpieza de prendas textiles y piel.
Además, podrán ser subvencionables las actividades no basadas exclusivamente en el eCommerce, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
– La empresa desarrolle alguna actividad adicional enmarcada dentro de las actividades elegibles descritas en la convocatoria.
– No supongan un desarrollo de modelo Drop Shipping (venta al por menor donde el/la minorista no guarda los bienes y mercancías en su inventario y/o almacén, sino que recibe su pedido y lo traslada al mayorista, quien se encarga de entregar la mercancía directamente al cliente final).
– No supongan la creación de un Market Place (plataforma digital que reúne a varios vendedores y una gran gama de categorías y productos).
Quedan expresamente excluidas de estas ayudas las actividades cuyos epígrafes del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) tengan correspondencia con los siguientes códigos CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas):
• A. Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.
• B. Industrias extractivas.
• D. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
• F. Construcción (excepto F432. Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción y F433. Acabado de edificios).
• G. Comercio (excepto G452. Mantenimiento y reparación de vehículos de motor y G4649. Comercio al por mayor).
• H. Transporte y almacenamiento. (excepto H4941. Transporte de mercancías por carretera).
• I. Hostelería.
• K. Actividades financieras y de seguros.
• L. Actividades inmobiliarias.
• N77. Actividades de alquiler.
• O. Administración Pública y defensa, Seguridad Social obligatoria.
• P. Educación (excepto P855. Otra educación y P856. Actividades auxiliares a la educación).
• R92. Juegos de azar y apuestas.
• R9312. Actividades de los clubes deportivos.
• S. Otros servicios (excepto S95. Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico y S9601. Lavado y limpieza de prendas textiles y piel).
• T. Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico; actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio.
• U. Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.