Les informamos que, en el día de ayer, se público en el Boletín Oficial de Cantabria, la Resolución de 16 de marzo de 2020, por la que se aprueban instrucciones relativas a la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por la cual y tras la publicación del citado Real Decreto, se determina la suspensión de términos y la interrupción de plazos administrativos, incluidos los de naturaleza tributaria y de contratación pública,  en el ámbito territorial.

De este modo quedan suspendidos e interrumpidos, entre otros los siguientes:

  • Procedimientos de otorgamiento de subvenciones.
  • Procedimientos de concesión de autorizaciones administrativas.
  • Procedimientos de inscripción o reconocimiento de situaciones.
  • Procedimientos sancionadores.
  • Procedimientos selectivos de cualquier clase e índole.

Por otro lado, les recordamos que la suspensión de estos plazo, no supone que no puedan seguir instruyéndose expedientes activos, si bien los plazos establecidos para ellos están en suspenso, pudiendo la administración acudir al procedimiento de contratación de urgencia, en caso de necesidad.

Igualmente, la resolución indica que a raíz de la actual situación de emergencia los plazos de prescripción y caducidad de los procedimientos, quedan suspendidos.

La suspensión de estos procedimientos, se mantiene hasta pasado el estado de Alerta y sus posibles prorrogaras.