Durante este mes de enero de 2024 deberán presentarse ante la Administración Tributaria las declaraciones-liquidaciones correspondientes al cuarto trimestre/período diciembre del ejercicio 2023 (según corresponda), así como otras declaraciones informativas, correspondientes también a dichos períodos. Adicionalmente, durante el mes de enero, hay que presentar los resúmenes anuales correspondientes al ejercicio 2023.
Las principales declaraciones que hay que presentar (que no las únicas) son las siguientes:
- RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA de rentas de trabajo, profesionales y de rendimientos del capital mobiliario, rendimientos de capital inmobiliario… Entre otros, las declaraciones correspondientes al cuarto trimestre/período diciembre del ejercicio 2024 para los modelos 111, 115, 123, 216.
Adicionalmente, deberán presentarse los resúmenes anuales correspondientes a esas obligaciones tributarias, estos son, modelos 190, 180, 193 y 296, respectivamente.
- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO y OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS (modelos 303 y 349) declaraciones correspondientes al cuarto trimestre/período diciembre del ejercicio 2023, según corresponda, así como el resumen anual-modelo 390 del 2023, siempre que proceda.
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA (modelos 130 y 131), correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2023.
- IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES (entre otros, el modelo 587), correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2023.
Los plazos de presentación serán distintos, dependiendo del modelo de que se trate, tal y como se muestran a continuación:
- Hasta el día 22 de enero, los modelos de retenciones e ingresos a cuenta, tales como el 111, 115, 123 y 216, así como el modelo 587, correspondiente a los impuestos medioambientales.
- Hasta el día 30 de enero, los modelos del IVA (tanto la autoliquidación mensual o trimestral, como el propio resumen anual), operaciones intracomunitarias y pagos fraccionados del IRPF correspondientes al cuarto trimestre de 2023 (modelos 130 y 131).
- Hasta el día 31 de enero, los resúmenes anuales 190, 180, 193 y 296.
Igualmente, tenemos hasta esta fecha para presentar el modelo 182 correspondiente a donativos, donaciones y aportaciones recibidas; así como para presentar el modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.
Es importante recordar que el plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria va a depender del fin del plazo de presentación de cada modelo.
Así, si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente (como sucede el próximo 20 de enero que es sábado), y el plazo de domiciliación bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración.
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