Recientemente ha entrado en vigor la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción obliga a las empresas y Administraciones Públicas a contar con un canal de denuncias.
Este canal deberá proporcionar a los informantes un cauce preferente para comunicar las acciones u omisiones que constituyan alguna de las infracciones que la Ley recoge (infracciones del Derecho de la UE, infracciones penales o administrativas muy graves o graves, etc.), además de un sistema para su gestión y protección de los informantes, evitando represalias a los mismos y proporcionándoles, en su caso, las medidas de apoyo necesarias.
Afectados
En el ámbito privado, están obligadas a contar con el Sistema interno de información todas las empresas (personas físicas o jurídicas) que tengan contratados 50 o más trabajadores. Empresas dedicadas a servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente. Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
En el ámbito público, todas las entidades que lo integran, si bien se permite que, por cuestiones de eficiencia, los municipios de menos de 10.000 habitantes lo compartan entre sí o con cualesquiera otras Administraciones públicas que se ubiquen dentro del territorio de la comunidad autónoma.
Fechas de aplicación
En general, el establecimiento del Sistema interno de información o la adaptación a la Ley de los ya existentes deberá realizarse antes del día 13 de junio de 2023. Existe una excepción para las empresas con 249 trabajadores o menos y los municipios de menos de 10.000 habitantes, el plazo se extiende hasta el 1 de diciembre de 2023.
Sanciones elevadas
No contar con un canal de denuncias adaptado a las nuevas exigencias legales será considerado como infracción muy grave y puede llevar aparejada una multa de 600.001 a 1.000.000 euros (para personas jurídicas). Además, se prevé expresamente la extensión de las medidas de protección (prohibición y protección frente a represalias, medias de apoyo, etc.) a las comunicaciones que hayan tenido lugar desde el 16 de diciembre de 2019 (fecha de entrada en vigor de la Directiva Whistleblowing, Ley 17913/2019).
Glezco, expertos en Compliance
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