Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tienen la obligación de efectuar como máximo 3 pagos fraccionados, esto son, pagos a cuenta de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo que esté en curso, durante los veinte primeros días de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año. El modelo a través del que se realizan estos pagos es el modelo 202.

Existen dos modalidades de pago fraccionado:

  1. Modalidad regulada en el artículo 40.2 LIS: se tomará como base de cálculo, la cuota íntegra del último período impositivo presentado (casilla 599). En el caso de que esta casilla sea 0 o negativa, no resulta deuda a ingresar y tampoco obligación de presentar el modelo
  2. Modalidad regulada en el artículo 40.3 LIS: se tomará como base de cálculo la parte de base imponible del período de los 3, 9 ú 11 primeros meses de cada año natural.

El contribuyente podrá optar por una u otra, excepto las Grandes Empresas que están obligadas a calcular el pago fraccionado por la modalidad del art. 40.3.

Si alguna empresa está interesada en modificar le modalidad, deberá presentar modelo 036 durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, siempre y cuando el período impositivo a que se refiera la citada opción coincida con el año natural. Si no coincide con el año natural, ver y anotar vencimiento (en los primeros 2 meses de su ejercicio).

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