Ha sido publicado el Decreto 13/2020, por el que se adoptan medidas de limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno, limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y, limitación de entrada y salida de personas del territorio de Cantabria.

– Durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- Cov-2.

–  Mediante resolución del consejero de Sanidad se adoptarán las medidas sanitarias precisas en materia de limitación del horario de cierre de los establecimientos abiertos al público a los efectos de asegurar el cumplimento de lo dispuesto en el apartado anterior.

 En las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre al 1 de enero de 2021, además de los supuestos contemplados en dicho artículo 5.1, se podrá circular por las vías o espacios de uso público entre las 22:00 y las 1:30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio de las personas que se hayan desplazado para celebrar las cenas navideñas con familiares o allegados.

En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales.

– Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados

– Entre las 0:00 horas del 23 de diciembre de 2020 y las 24:00 horas del 6 de enero de 2021, igualmente se excepcionan de esta limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria aquellos desplazamientos, debidamente justificados, a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen, cumpliéndose en todo momento los límites de grupos de personas que sean aplicables.

– No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

– En función de la evolución epidemiológica, podrán limitarse los días en los que sea aplicable la excepción relativa a desplazamientos, debidamente justificados, a territorios que sean residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen.

– La limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en el ámbito territorial de Cantabria está condicionada a que no se supere el número máximo de 6 personas en los términos y con las excepciones previstas en el Decreto 3/2020, de 26 de octubre, del presidente de la Comunidad Autónoma

– No obstante, esta limitaciónen el caso de encuentros con familiares o personas allegadas para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021queda condicionada a que no se supere el número máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes. En todo caso, se recomienda que estos encuentros se compongan de miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia y que no se superen los dos grupos de convivencia.

El Decreto producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria hasta las 0:00 horas del día 16 de enero de 2021.

DECRETO 13/2020 MEDIDAS GOBIERNO DE CANTABRIA