El Ayuntamiento de Madrid publica la convocatoria del Premio Emprendedoras 2025 cuyo objetivo es reconocer y premiar proyectos empresariales originales, creativos e innovadores liderados por mujeres, con el fin de promover el emprendimiento femenino, generar empleo y aumentar la actividad económica, contribuyendo a reducir la brecha de género existente.

PREMIO EMPRENDEDORAS 2025

¿Quién puede beneficiarse?

Podrán participar las empresas (personas físicas o jurídicas) que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Ser una pyme según la definición de la Recomendación de la Comisión Europea del 6 de mayo de 2003.

  2. Estar constituidas bajo alguna de las siguientes formas jurídicas:

    • Persona física: empresaria individual o autónoma, emprendedora de responsabilidad limitada, comunidades de bienes y sociedades civiles.

    • Persona jurídica: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad limitada nueva empresa, sociedad limitada laboral, cooperativas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

  3. Participación mayoritaria de mujeres: más del 50% de las acciones o participaciones deben estar en posesión de mujeres.

  4. Inicio de actividad empresarial: haber comenzado a partir del 1 de enero de 2018. Se admiten empresas creadas antes de esta fecha si presentan una nueva línea de negocio iniciada entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de publicación de la convocatoria.

  5. Haber emitido facturación antes de la fecha de publicación de la convocatoria.

  6. Presentar un proyecto empresarial original, creativo, disruptivo e innovador, orientado a cubrir necesidades en ámbitos como medioambiente, salud y bienestar, gastronomía, educación, retail, moda, finanzas, comercio electrónico, turismo, industria, infraestructuras, logística, energía o similares.

  7. Contar con un servicio o prototipo de producto testado en el mercado con resultados medidos o medibles.

  8. Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de reintegro de subvenciones.

  9. No estar incurso en prohibiciones para recibir subvenciones según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Cuál es el plazo para solicitudes?

Hasta el 28 de abril de 2025.

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